Ley Nº 17551

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 17551

Autorizan a Of. Reforma Agraria Pago Equipo Estereomeíógrafo

Dirección de Estadística y Estudios Económicos de la Oficina de Catastro de la Oficina Nacional de Reforma Agraria y de la Direc-c-ón de Colonización:

Que, para que dicha repartición cumpla las funciones que se le han encomendado, es necesario dotarla del instrumental y e-quipos de alta precisión, indispensables para el

DECRETO LEY No. 17551

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley alguien te:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley NT* 17371, de 14 de Enero de 1969, se ha creado el Servicio de Catastro Rural como una dependencia del Ministerio de Agricultura, integrando personal, bienes y servicios de la División de Cartografía y Catastro de la

rrollo, estudoe y planteamientos catastrales y cartográficos dei medio rural;

Que con fecha 23 de Noviembre de 1966 y 17 de E-nero de 1967, el Convenio do Cooperación Técnica, Estadística y Cartografía, Universidad Agraria—Mnlsterio de Agricultura, institución existente hasta el 31 de Mario de 1968. celebró contratos

de compra—venta con las firmas . Konrad Llnder <fc Hno. SJL, representante de Ossandon Cortea <fe Cía. Hamburgo. e Impex S-A., representante de Kem & C. Ltd. Aarau-Suiza, respectivamente para la adqu sición de un (1) equipo es te reo me-trógraío modelo D, de Cari Zeiss, Jen a Alemania, a la primera de las citadas firmas; y tres (3 equipos de restitución íotogramétlca PG2L a la segunda, equipos que en las refer das fechas de adquisición no tenían similar en el mercado nacio

nal.

Que como consecuencia de loe déficits fiscales observados en los últimos ejerc cios

se generaron limitaciones

presupuestarías que ocasionaron el incumplimiento de las obligaciones de pago con

traídas por el ex-Conven-o de Cooperación Técnica» Estadística y Cartografía, no obstante encontrarse instalados los referidos equipos

PG2L, y en la Aduana del Callao pendiente de despacho el estereometrógrafo;

Que es necesario dictar el disposlt.vo legal por el que se autorice a realizar los pagos pendiente* a las firmas proveedoras de los mencionados equipos, así como cancelar1 los gastos que hubiere originado su compra en base a les recursos con que se disponga para tal finalidad, teniéndose en cuenta de acuerdo a lo dispuesto en el Are. 41 'de la Ley N 16360 concordante con la Ley N 14016 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, la Improcedencia de convocatoria a licitacón Pública por no existir en el mercado nacional, similares con las características que poseen dichos equ pos según informes oficiales técnicos existentes;

Que en el Presupuesto de la Oficina Nacional de Reforma Agraria existen los fondos que se requeren para Doder cumplir con los comcromisos contraídos al suscribirse los contraeos de comora—venta con los firmas proveedoras;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley sigu ente:

Articulo 1.— Autorizase a la Oficina Nacional de Reforma Agraria para que, como consecuencia del contrato celebrado el 23 de Noviembre de 196S, éntre el Convenio de Cooperación Técnica, Estadística y Cartografía (CONESTCAR) y la f.rma Konrad Llnder & Hno. SJL, representante de Ossandon Cortez & Cía. Hamburgo, pegue la panti-dad de U3* 37.500.00. que representa el saldo del precio por la compra del equipo estereometrógrafo, modelo D de Cari Zeiss¿ Jena, A-lemania a que se contrae dicho contrato quedando autorizada, además, a abonar jas sumas que representen los intereses devengados, monto del seguro y los gastos bancarioe y demás en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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