Ley Nº 17549

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 17549

488,305.83

230.148.00

637.098.00 361.491.77

57,988.85

550.000. 00 1-637.200.00

166.283.46

562.856.00 90,500.00

420.000. 00

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S/. 27T97.726.67

Autorizan Ministerio Hacienda Hacer Transferencia Partidas Relativas a Pliego Aeronáutica

DECRETO LEY N 11549 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 1.2.3., 1.2.9, 1.2.12, 1.2.22, 1.3.5, 2.2.1, 2.33, 2.3.4, 2.4.1. 2.4.3, 2.4.6. 2.4.9. 2.4.14, 2.4.17, 2.5.1, 2.5.4, 2.5.11, 2.5.14, 2.7.3. 2.7.4, 2.7.6, 2,8.2, 2.9.1, 2.10.4, 2.10.6, 412.1 y 4.2.6, del Sub-PMego I —Defensa Nacional, Programa I —Defensa Nacional Aerea. Asignación N° 1; y de las Partidas Nos. 2.7.3, 3.2.2, del Sub-Pliego II —Desarrollo Económico y Social cLl País, Programa I —Acción Cívica, Asignación N9 3, del Pliego de. Aeronáutica, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1CS.;

Que en cambio las Partidas NOS..1.U, 1.1.3. 1.1.4, 1.2.1, 1.2.4, 1.2.5, 1.2.6, 1.2.7, 12.10, 1.2.11, 12.14, 12.16, 12.17, 12.18, 12.19, 1.220, 12.21, 1.2.24, 1.225, 1.3.3, . 1.3.8, 2.2.2. 2.4.2, 2.52, 2.5.6, 2.5.7. 222, 2.9.4, 4.4.0. del Sub-Pliego I, Programa I. Asignación N° 1; y las Partidas Nos. 2.5.2, 2.5.14 y 3.12, del Sub-Pliego II, Programa I. Asignación N 3, del mismo Pliego y Presupuesto, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;

Que es procedente la transferencia solicitada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 69 de la Ley N° 16960, y lo informado por la Contraloria General de la República y la Dirección Nacional de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio Uel Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorizase al Ministerio de Hacienda, y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas eu el Pliego de Aeronáutica, del Presupuesto Funcional dtl Gobierno Central de 1973, hasta por la suma de Veintinueve Millones Ochocientos Setenta Mil Seis Soles Oro y Se-sentlsiete Centavos >S/. 29'87C,006.67):

SUB-FLIEGO I — Defensa N'aciimal FROGRAMA I — Defensa Nacional Aérea ASIGNACION N" 1

De las Partidas:

1.1.1 — Haberes básicos del personal permanente .................... 2 633.218.68

1.1.3 — Remuneraciones del personal pro

fesional, Técnico. Administrativo y

de servicio contratado ......... * 1'566,784.33

1.1.4 —Jornales del personal obrero per

manente ..................... 122.418.47

1 2.1 — Gastos de representación ....... „ 42 866.63

1.2.4 — Bonificación por especialización * 1 627.919.27

1.25 — Bonificación por dedicación exclusiva ....................... „ 863.689 82

1 2.6 — Bonificación por tiempo completo „ 77.180 00

1.2.7 — Bonificación por zona ......... „ 467,148.33

i 2.10 — Compensación por cambio de moneda ....................... „ 9112,188.57

1.2.11 — Compensación por vivienda .. .. 942.615.83

1_2.14 — Gratificación por reenganche .... „ 404.779.50

1 2 15 —Gratificación por retardo de ascenso ....................... „ 380 117.33

1.2.17 — Propinas................... „ 326.666.35

1.2.18 — Quiebras..................... 450.00

1 2.19 — ModaUdad de trabajo............ 162.410.99

1 2.20 — Asignación por alto mando........ 50.833 33

] 2.21 _ Asignación por riesgo profesional „ 1’271,791.64

1.2.24 — Bonificación por familia para las

Fuerzas Armadas .............. 1 892,276.68

1-2.25 — Gratificación por licénciamiento 1-3.3’ — Gratificación por servicios excepcionales ................

1 3 8 — Compensación por instalación

--2-2 — Seguros de transporte ......

l.í.2 — Alimentos para semovientes

2.3.3 — Motores.............t%

2.0.G — Equipos médicos........

2.5.7 — Equipos de laboratorio

2.5.9 — Equipos y herramientas pitra talleres ..................

2 21 — Arrendamiento de equipos

<A.0 — Transferencias de Capital at Sector

Privado...........

SUB-PLIEGO II — Desarrolla Económico y Social del País.

PROGRAMA I — Acción Cívica.

ASIGNACION N* 3.

De la* Partidas:

2.5.2 — Equipos de transporte ......... S/. 170,000.00

2.5.14 — Otros....................... 2*002,280.00

3.1.2 — Estudios por administración ... ... „ 500,000.00

Si. 2'672r280.00

A la« Partidas:

2.73 — Mantenimiento y repuestos equipos

Transp...................... S/. 2T72,280.00

3.2.2 — Obras por administración ....... „ 500,000.00

SA 2*672,280.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos scsentlnueve.

9

General de División EP. JUAN VELASCO ALV ARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vlce-Almirante AP., ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ABTOLA AZCARATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES SER-MU DEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDONA-LO. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mavor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAMDES BENAVIDES,

Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. JORGE CHAMO1! B1GGS» Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 28 de Marzo de 1969.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADOi General de División EP. ERNESTO montagne SANCHEZ.

Vlce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Tenlpnte General PAP. ROLANDO GILARDI RODRI

GUEZ.

General de Brigada EP.

MUDEZ CERRUTTI.

FRANCISCO MORALES BMU



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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