Tipo de Norma: Ley
Número: 17545
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17545Transferencia de Partidas en el Pliego del Poder Judicial
Sub—Pliego Unico —- Poder Judicial Programa II — Administración de Justicia
Asignación 2—
De la Partida:
1.2.5 — Bonificación por dedicación exclusiva . . .
A las Partidas:
1.4.0 — Créditos devengados y
reconocidos por servicios personales. .. . .
4.1.5 —. otras Transferencias 4.2.4 — Subsidios familiares
DECRETO LEY No. 17545
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 1. 4. 0 "Créditos devengados y reconocidos por servicios perno -nales'*. 4. 1. 5 “Otras Transferencias” y 4. 2. 4 “Subsidios familiares” del Pliego del Poder Judicial, Sub-Plle-go Unico, Programa II Administración de Justicia, A-signaclón No. 2, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968;
Que en cambio la Partida No. 1. 2. 5 "Bonificación por dedicación exclusiva”; de la misma Unidad de A-6ignación, dispone de sal *» de libre aplicación que no va a ser utilizado;
Que es procedente la transferencia solicitada, de con -formldad con lo dispuesto por el inciso 1 del articulo 52^ de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de ]m República No. 14816 y el inciso 3o del artículo 6* de la Ley No. 16960 y lo informado por la Dirección Nacional» del Presupuesto y la Contra--loria General de la República;
En uso de las facultades' de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto—Le* siguiente:
Articulo Unico.— Autorizase al Ministerio de Haden*-da y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de de partidas en el Pliego del Poder Judicial, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL SOLES ORO <S/. 330,000.00)»
330,000.00
S/. 50.000.0» S/. 100.000.00
t 180.000.0»
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de marzo de mil novecientos aesenti-nueve.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vsce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. rolando GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDES CERRUTTI, Ministro de Hacienda y comercio.
General de Brigada E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-
DONADO, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brgada EP, ALFREDO ARRISUENQ CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor Oral. FAP. EDUAR. DO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENA VIDES BENA-VTDES, Ministro de Agricultura.
Mayor Oral. FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 efe Marzo de 1968
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice-Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente Gral. FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BEBMUDEZ CERRUTTI.
TOTALES: S/, 330.000,00 S/. 330.000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.