Ley Nº 17535

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 17535

Prorrógase la Lista de Prohibiciones aprobadas por

Artículo 15 de D.S. 202-Ó8-HC

DECRETO LET No. 17835

EL PRESIDENTE DE LA.

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 15 del Decreto Supremo No. 202-68-HC, expedido el 24 de Junio de 1968. en uso de las facultades estraord'narias concedidas por la Ley No, 17044. se prohibió hasta el 31 de Marzo de 1969 la importación de determina dos artículos no Indispensables con el objeto de mejorar la balanza de pflg03 internacionales del país y a-segurar la estabilidad del signo monetario:

Que es conveniente mantener por un tiempo prudencial la referida prohibición;

En uso de las facultades de o.ue está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 —• Prorrógase la Lista de Prohibiciones a-probada por el Artículo 15 del Decreto Supremo No. 2C2-68-HC. hasta el 31 de Marzo de 1970.

Articulo 2 — Las violaciones a las prohibiciones por el articulo primero del presente Decreto-Ley, darán lugar al decomiso de las mercaderías. íin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley No. 16185 y el Decreto Supremo No. 408-H de 2 de Diciembre 1968, que la reglamenta.

Artículo 3 — Durante el periodo de prohibición que se señala en el Artículo 1 de este Decreto-Ley, los funcionarios consulares del país en el exterior no darán curso a facturas que estén referidas a mercaderías incluidas en dicho artículo.

Articulo 4o. — La relación de artículos de importación prohibidas conforme al Ar ticulo lo, de este Decreto-Ley podrá ser reducida o ampliada por Decreto Supremo que refrendará el Ministro de Hacienda previos los informes que estime necesarios.

Asimismo, en el oaso de que los productores nacionales eleven los precios de sus productos, aprovechándose de la prohibición de importaciones, el Ministerio de Hacienda. por propia iniciativa o por denuncia de parte interesada y previa las comprobaciones pertinentes deberá en defensa del consumidor, suspender temporal o definitivamente la prohibición de importación de dichos artículos.

Dado eh la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticirico días de! mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve.

General de División EP. JUAN VELA SCO ALVARA-DO. Pre'idcnte de la República .

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

VI ce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GÍLARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Pol'c'a.

Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General tía Brigada EP. FRANCISCO MURALES BERMUDES CERRUTTI, Ministro de Hacienda y Comercio .

General de Br'gada EP. ALrPEDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mavor GraL PAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VÜDES, Ministro ¿e Agricultura. Encargado de la Cartera da Fomento y Obras Públicos.

Mavor Gral. FAP. JORGE CHAálOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Marzo de 1969.

General de División EP. JUAN VELAS CO ALVARADO.

General de División EP.. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vlce-Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente GraL FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General da Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUBEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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