Tipo de Norma: Ley
Número: 17530
documento PDF
17530Sustituyen Art. 112 de la Ley Orgánica de Poder Judicial 14605
NEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. _
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES,
Gobierno y Policía.
DECRETO LEY No. 17530
EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el gran volumen de causas penales que Ingresan a la Corte Suprema, hace indispensable aumentar el número de Fiscales que deben intervenir en ellas;
Que consecuentemente ee menester redistribuir las funciones civiles, penales y administrativas entre los cinco Fiscales de la Corte Suprema y señalar los casos en los que debe intervenir el Fiscal en lo Administrativo;
En USO de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Articulo 1*. — Sustitúyese el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial No. 14605, en los términos siguientes:
“La Corte Suprema tendrá su sede en la Capital de la República y se compondrá de once Vocales, cuatro Fiscales en lo judicial y un Fiscal en lo Administrativo’1-
Articulo 2’. — Sustitúyese el artículo 337 de la misma ley en los siguientes términos:
“En la Corte Suprema habrán cinco Fiscales: tino para los Juicios ordinarios, inclusive sus incidencias y quejas; otro para los demás Juicios y procedimientos civiles, inclusive sus incidentes y quejas, y para las relaciones derivadas de la Ley de Trabajo; dos para los procesos penales; y uno para asuntos administrativos”.
Artículo 3v. — El Fiscal en lo Administrativo conocerá en los siguientes casos:
1. En los expedientes administrativos relacionados con cuestiones que, por su naturaleza especial, afecten el patrimonio del Estado.
2. En los expedientes administrativos sobre asuntos que por su importancia tengan carácter y/o trascendencia nacional.
3. Cuando exista discrepancia en los funcionarios acerca de la resolución final que corresponda en un expediente administrativo;
4. En los contratos que celebre el Estado cuando por su magnitud e importancia lo requiera;
5. En la expedición de cédulas de cesantía, jubilación y montepío cuando exista disconformidad acerca de la resolución final.
El Fiscal en lo Administrativo intervendrá en los Consejos Consultivos, cuando asi lo acuerde la ley respectiva.
Artículo 4*. — Quedan derogadas las leyes que so opongan al presente Decreto—Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún dias del mes de Marzo de mil novecientos sesentiaueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Güeña.
Vice- Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARM RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MBXbCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exterioras,
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERItUTTI, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ maldo-NADO SOLARI, Ministro de Fomento y Obras Públicas. General de Brigada EP. ALFREDO AERISUEÑO COR
Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS. Ministro de Trabajo y Comunidades, Encargado de la Cartera de
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Marzo de 19e9.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vi ce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRt-
Contralmirante A.P. LUIS VARGAS CABALLERO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.