Ley Nº 17513

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Número: 17513


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 17513

Autorizan a Junta Permanente Nac. de Telecomunicaciones a Usar el Integro de una Partida

DECSETO-LEY N* 17513

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 54 de la Ley N 16900, dispone que la autorización para contratación de pe^onal que se consigne en todos los casos, en el Presupuesto Funcional de la República para el ejercicio fiscal de 1968, no será mayor al cincuenta por ciento (50%) de lo autorizado en el Presupuesto Funcional de 1987;

Que según Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre el Gobierno Peruano con la República Federal A-lemaua, vienen prestando ser/icios en la Junta Permanente Nacional de Telecomunicaciones desde el año 19G4, cuatro (4) Ingenieros alemanes:

Que con el fin de regularizar el pago de las remuneraciones que corresponde a los citados ingenieros por los meses de Enero febrero y Marzo del afio en curso, es necesario se autorice a la mencionada Junta utilice íntegro de la Partida No. 1.13 “Rsmuneracicnes del personal contratado”, de su Presupuesto vignte de Gast:^;

Que la Dirección Nacional de Presupuesto y la Centra-lona General de la República se han prenunciado favorablemente;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con H voto aprobatorio

del Consejo de Ministros:Ha dado el Decreto-Ley siguiente i

Articulo Unico.— Autorizase a la Junta Permanente Nacional de Telecomunicaciones pera utilizar el Integro de la Partida No. 1.13 “Remuneraciones del personal contratado”, de su Presupuesto vigente de Gastos, a fin de que cumpla con las obligaciones provenientes del Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre el Gobierno Peruano y el Ooblerno de la República Federal Alemana, quedando por lo tanto dicha Junta exceptuada de los efectos del Articulo 54 de la Ley N 16900.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días dél mes de Marzo de mil novecientos sesentl-nueve.

General de División EP. JUAN VE LASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARREN. Ministro de Relaciones Exteriores

Contralmirante AP. LUIS VA ItGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BCRTIIUDEZ CERRl'TTI, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO, Ministro de Ftu mentó y Obras Públicos.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor General FAP. E-DUAEDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVI-DES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades: Encargado de la Cartera de Gobierno y Policía.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Maizo de 1969. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vicealmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERP.UTT!.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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