Ley Nº 17511

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 17511

Amplían Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1968

DECRETO LEY N* 11511 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que ea necesario ampliar e! Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968. en la suma de S/. 5‘282,018.41, provenientes de la utilización progresiva del préstamo otorgado por el A .ID. 527-22-310-072-FL-480, aprobado por el convenio respectivo de fecha 9-1-84, a fin de proseguir la construcción del tramo Temblad: ra-Cajaraarca de la Carretera Panamericana;

Que la ampliación en referencia, incrementará oon la suma indicada la Partida N 3.2.1 — Obras por Administración

Carrecera Panamericana: Tembladera-Cajamarca—, de! Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-PUego HZ — Dirección de Caminos, Programa- III — Obras, Asignación Ni 5, del ILesu puesto Funcional del Gobierno Central de 1963;

Que es procedente la mencionada ampliación, por la necesidad de dotar a la Dirección de Caminos de los fondos requeridos para prceeguir la construcción de la Carretera Panamericana — Tramo; Tembladera-Cajamarca, cuya ejecución e» indispensable para el tránsito por esa carretera;

Que así mismo han informado favorablemente sobre dicha ampliación la Oficina Sectorial de Planificación de Transportes del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, la Dirección General de Crédito Público, la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contraloria General de la República;

En USO de las facultades de que eatré investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dádo el Decreto-Ley siguiente:

Artíulo Unico.— AMPLIASE el Presupuesto Funciona] del Gobierno Central de 1968. en la suma de cinco millones DOSCIENTOS OCHENTIDOS MIL DIECISEIS SOLES ORO Y CUARENTIUN CENTAVOS (S/. 5’282.016.41), en la «iguiente forma:

TITULO PRIMERO: INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO

NACIONAL

SUB-TITULO I: INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL CAPITULO III: EMPRESTITOS SUR-CAPITULO II: INGRESOS DB CAPITAL SECCION EMPRESTITOS

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de Marzo de mil novecientos sesentínueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Mlnictro de Marina.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor General FAP„ EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia-Social.

General de Brigada EP., JOSE BENAVIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades. Encargado de la Cartera de Gobierno y Policía.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Marzo de 1969.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-AImirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTL

EXTERNOS

AGENCIA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO PARTIDA:

2 3 4-B Carretera Panamericana: Tembladera-Cajamarca ............... O/. 5‘282,018.41

TITULO SEGUNDO: EGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 15* —FOMENTO V OBRAS PUBLICAS BUB-PLIEGO III — DIRECCION DE CAMINOS PROGRAMA III — OBRAS ASIGNACION N’ 5 PARTIDA:

3.2.1 Obras por Administración:

Carretera Panamericana:

Tembladera-Cajamarca ... ... — — S/. 5*282,016.41

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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