Ley Nº 17508

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 17508

AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN TLIEGO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DECRETO-LEY N" 17508

Considerando:

Que ha resultado insuficiente la suma asig nada a la Partida N^ 1.4.0 “Créditos devengados y reconocidos por servicios personales”, del Pliego de la Contraloria General de la República, Sub-Pliego Unico, Programa I — Dirección Superior, Asignación N'-' 1, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968;

Que en cambio la Partida N1-' 2.1.1 “Viáticos y gastos de viaje fuera del lugar de trabajo”, de la misma Unidad de Asignación, dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;

Que es procedente la transferencia solicitada, cié conformidad con lo dispuesto por el Art. 52v de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N 14816 y lo informado por la Dirección Nacional del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo ríe Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. Unico.— Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de la Contraloria General de la República, dei Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, hasta por la suma de Veintidós Mil Soles Oro (SJ. 22,000.00);

Sub-Pliego Unico — Contraloría General de la República

Programa I — Dirección Superior Asignación I —

De la Partida: S/.

2.1.1 Viáticos y gastos de viaje, fuera del lugar de tra bajo ............... 22,000.00

A la Partida: g/.

1.4.0 Créditos devengados y reconocidos por servicios personales....... 22,000.00

Totales: ____ S/. 22,000.00 22,000.00

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 18 de marzo de 1969.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sanche. Vice-Almirante AP. Alfonso Navarro Romero. Tnte. Gral. FAF. Rolando Gilardi Rodríguez. Gral. de Brigada EP. Francisco Morales Bcr-inúdcz Ccrrutti.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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