Tipo de Norma: Ley
Número: 17500
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17500Modificando los Artículos 8
y 9 de la Ley N 16694
DECRETO LEY No. 17500 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Lev
siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:
Que los impuestos a la exportación de harina y aceite de pescado y de ballena, a que se refieren las Leyes Nos. 14729, 11920 y 15854. asi como el impuesto de timbres sobre las ventas ai exterior v en el mercado interno, han sido sustituidos por determinadas tasas como pagos a cuenta del impuesto a jas utilidades industriales y comerciales durante un período de cinco '5' años a partir del Io de Abril riel año 1968, según Ley N° 16694;
Que al darse aplicación especifica a las tasas sustitutorias de los impuestos de tales leves, no sólo se han segregado Ingresos del Fondo General del Tesoro Público destinados al linanciamiento del Presupuesto del Gobierno Central, sino que se han suprimido rentas de la Defensa Nacional que tienen el carácter de intangibles;
Que es de urgente necesidad regularizar esta situación a fin de dotar al Gobierno Central de los recursos financieros que requiere para superar al desequilibrio estructural de las finanzas públicas, sin incidir en una mayor tributación:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo I* —- Modificase como sigue los Artículos 82 y 99
de la Ley N2 16694:
"Artículo 8U — A partir del l° de Abril del año 1969. y du-lance un plazo de cinco años, quedan sustituidos los impuesto a la exportación de harina y aceite de pescado y de ballena. a que se refieren las Leyes Nos. 14729 y 14920; así como el impuesto de timbres sobre las ventas en el mercado internacional de los mencionados productos y el correspondiente a la compra-venta de anchoveta, por el pago de un porcentaje que se fija en los siguientes incisas sobre el precio FOB. puerto peruano, de la harina y aceite de pescado y de ballena: el que se abonara al momento de la exportación y que constituirá pago a cuenta del impuesto a las utilidades industriales y comerciales:
A . — El pago a cuenta para la harina cié pescado y ele ballena sera de uno por ciento 11G) del precio FOB: y B . — El pago a cuenta para el aceite de pescado se abonará con la tasa del dos por ciento 12 GL sobre el precio por tonelada métrica del crudo V del uno por ciento (17» > sobre el precio por tonelada métrica del semi-refinado que se exporte. Cuando el precio FOB, puerto peruano, por tonelada métrica exceda de ciento sesenta dólares ' USS 160 00). para el crudo y de ciento setenta dólares 1 USS 170.00) para el semi-reíinado. las tasas serán de cuatro por ciento 4% y de do.s 2% por ciento, respectivamente. Los aceites refinados e hidrogenados de esos mismos productos así como los aceites de ballena, no es-tarau afectos a estos pagos.
Cuando las cantidades abonadas como pago a cuenta excedieran la .suma que le corresponde pagar al contribuyente Por concepto del impuesto a las utilidades industriales y co-taercinles. la Superintendencia Nacional de Contribuciones devolverá el exceso mediante certificados, con vigencia de Cinco años, aplicables exclusivamente a los. pagos a cuenta de futuras exportaciones de harina y aceite de pescado, conforta a lo establecido en este Articulo: los cuales se entregarán. & nías tardar, ciento veinte días después de presentado el balance por los contribuyentes.
Articulo 9o — EÍ ingreso proveniente por concepto del Pago a cuenta a que se refiere el Artículo anterior tendrá la aplicación siguiente:
A . — El ingreso referente al pago a cuenta por la harina de pescado y de ballena, constituirá renta del Gobierno Central y se abonará a la partida que por el presente Decreto-Ley se autoriza dentro del Capítulo I: Fondo General del Tesoro Público, del Titulo I: Ingresos del Presupuesto Funcional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.