Tipo de Norma: Ley
Número: 17498
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17498Por Decreio-Ley Junta Müitar liará severa restricción gastos
DECRETO LEY N* 17498
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El Gobierno Revolucionarlo luí dado el Decreto-Ley siguiente:
EI, GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO*.
Que, el previsto déficit fiscal del vigente ejercicio presupuestario del Gobierno Central obliga a la adopción de medidas complementarias a la autorizadas por los Decretos Leyes Nos. 17431 y 17144, en el orden de los egre-6o.'::
Cjue, es imprescindible, con tul fin, adoplar una política de severa restricción del insto sin implicancias negativas en el desarrollo económico y social de la Nación;
En uso de las facultades de que está investido;
Con el voto aprobatorio del Concejo do Ministros;
Ha tlarlQ el Decreto Ley siguiente :
Articulo iv_ Las transferencias de Créditos presupuéstales, a que se refieren las articulas 51° y 529 de la Lsy 14810 y el Articulo Unico del Decreto Ley N9 17097, ss regirán por las siguientes normas:
oí Se requelrá de Resolución Ministerial pala las transferencias de partidas do una misma genérica dentro de la misma Unidad de Asignación;
b) Se requerirá de Decreto Supremo, expedido con acuerdo del Consejo de Ministros, para la transferencia de partidas de diferentes genéricas dentro de la misma Unidad de Asignación, previos los informes de la Contralorfa General de la República y Dirección Nacional de Presupuesto; y,
c) Se requerirá de Decreto Ley para las transferencias entre diferentes partidas de distintas Unidades de Asignación, previos los Informe» de la Contralorla General de la República y Dirección Nacional de Presupuesto.
Artículo Sólo procede
rán las transferencias de Cré-
ditos Presupuestóles, bajo lascondiciones siguientes;
n) Cuando la partida liabl-lltadora haya cumplido el fin para el cual estuvo originalmente destinada; y,
bl Cuando ia partida por habilitar carezca de saldo pava cumplir su fin, y tenga compromisos ya adquiridos a la dación del presante Decreto Ley.
Articulo 39— La partida genérica 1.0.0 no podrá ser, en ningún caso, habilitada ni ha-lúlitadora.
Artículo 49— La partida genérica 3.00 no podrá ser, en nlnmin caso, hahlliladora.
Articulo 59— Las partidas habilitadoras no podrán ser, €¡i ningún caso, habilitadas.
Artículo 69— Quedan derogadas todas las disposiciones en cuanto se opongan ni presento Decreto Ley.
Artículo 79— El presente Decreto Ley regirá hasta el término dej ejercicio fiscal presente, y la Contralorla General de la República, cuidará de su estricto cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los trece dias del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve.
General do División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
(í eneral de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ml-nosf.ro de Guerra.
Contralmirante AP. AL. FON.SO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General PAP. ROLANDO Olí, ARDI RODRÍGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-1l!íIN, Ministro ele Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ARLOLA AZCA-11 ATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BEKMUDEZ CERRUTTJ, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR1, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General da Brigada EP. ALFREDO ARK1SUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública,
Mayor Oral, FAP. EDUAR* DO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP#JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.