Ley Nº 17484

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 17484

Declaran en reorganización la Corporación de Fomento y de Promoción Social y Económica del Departamento de Puno

DECRETO-LEY N* 11+84

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*.

El Gobierno Revolucionarte ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los postulados contenidos en el Decreto-Ley N 17063 de fecha 3 de Octubre último, el Gobierno Revolucionario tiene por íinalidad principal alcanzar entre otros objetivos transformar la estructura del Estado haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción del Gobierno;

Que la Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno requiere ser reestructurada para que opere con mayor eficiencia;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1®. — Declárase en estado de reorganización la Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno cesando en sus cargos los actuales miembros que integran la Asamblea Departamental y el Directorio.

Artículo 2. — Una Comisión que será designada por Resolución Suprema expedida por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas tendrá a su cargo la Administración temporal de la Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno con las facultades de la Ley N 13778 y su Reglamento General establecen para la Asamblea Departamental y el Directorio.

Artículo 3. — La Comisión deberá presentar un proyecto de Decreto-Ley que reorganizará la Corporación de Fomento y Promoción Social

y Económica de Puno en el plazo que se estipule en la Resolución Suprema que de

signa la Comisión Reorganizadora.

Articulo 4*. — La Comisión cesará en sus funciones una vez que haya sido aprobado el Decreto-Ley de Reorganización y designados las nuevos Integrantes de los organismos directivos de la Corporación mencionada.

Dedo en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dias tíe! mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

vice-Almirante AP. Alfonso NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto. General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro d« Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVI-des. Ministro de Agricultura,.

Mayor General. FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades, encargado de la Cartera de Gobierno y Policía. POR TANTO:

Mando se puotlque y cumpla.

Urna, 11 de Marzo de 1969. General de DlvUión EP,

JUAN VELASCO ALVARA-DO

General de División EP

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Vice-Almlrante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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