Tipo de Norma: Ley
Número: 17479
documento PDF
17479Personal Promovido Percibirá
Pagos Complementarios que estén Presupuestados
DECRETO LEY N* 17479
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POP. CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que existen diversos dispositivos relativos a los servidores públicos, que es conveniente aclarar en resguardo de sus legíti.nos derechos y del interés fiscal;
Que la congelación de haberes establecida en las Leyes Ñas. 16354 y 16300 y en las demás disposiciones normativas a) respecto, está siendo indebidamente aplicada en los casos de promoción de personal;
Que el propósito de las medidas de congelación es no gastar más de lo presupuestado para el afio de 1967 y a lo pagado en cada caso y en su total en el mes de noviembre de 1966, sin que ello signifique que en los casos de promoción el personal ascendido lo sea sólo en la función y no en el pago de la dotación correspondiente;
Que, de conformidad con las Leyes Nos, 13025, 14991 y 15540. las Bonificaciones por Tiempo de Servicios, Especiaii-zación y Dedicación Exclusiva, que perciben los servidores del Estado, están afectos al descuento para el Fondo de Pensiones y sus montos formarán parte dei sueldo que sirva de base para el cómputo de las pensiones de Cesantía, Jubilación y Montepío;
Que el Art. 69 de la Ley N 14991, condiciona el descuento y el beneficio de pens'onabilidad de ia bonificación por E.> peciaiización, a un mínimo de 25 años de servicios prestados » la Nación;
Que la Ley N9 15540, comprende dentro de la Ley N 14991, a los funcionaros y empleados públicos que perciben bonificación por dedicación Exclusiva, y a los Jubilados y Cesante» que, en el servicio activo, estuvieran percibiendo dicha bonificación;
Que en mérito de la t: '..'^cíón establecida por el Art. 6* de la L y N* 14991, no se eí.-ui.: el descuento para el Fonda de Pensiones a quienes pe ciben, c.u menos da 25 años de servicios, la bonificación per “Especiaiízación”, y por extensión y analogía a los que perciben la de “Dedicación Exclusiva’’:
Que siendo asimismo pensionable las primas que perciben determinados servidores públicos, no es objeto de descuento para el Fondo de Pensiones, lo que debe cumplirse pero sin hacer extensivo ese derecho a las pensiones de montepío conforme a la Ley N9 16060;
Que esta discriminación en el descuento resulta sin fundamento y oneroso para el Fisco, pues debiendo éste afrontar en su oportunidad las pensiones con el monto agregado de estas bonificaciones, es natural que se efectúen descuentos desde el momento en que comenzaron a percibirse, tal como ocurre con la bonificación por Tiempo de Servicios, por lo quo es imperativo corregir esta situación irregular en resguardo del interés fiscal;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo iv — El personal promovido percibirá las remuneraciones complementarias u otras remuneraciones que se encuentren presupuestadas en el Programa respectivo, a condición de que éstas en su total no exceden a lo presupuestado en 1967, conforme a la finalidad de la Ley N9 16354 y siempre que el servidor reúna los requisitos de Ley.
Artículo 2° — Las primas que por disposiciones legales correspondan a los servidores de Contribuciones, de Correos, de Aduana, de Recaudación, de Contraloría y de Hacienda, sa otorgarán en proporción al haber básico correspondiente al cargo que desempeña el servidor.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.