Tipo de Norma: Ley
Número: 17461
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17461NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE MAQUINAS E INSUMOS CON DESTINO A DTOS DE LORETO Y SAN MARTIN
DECRETO-LEY N" 174Ü1
Considerando:
Que por Decreto Supremo N° 154-11, de 21 de junio de 19U7. te dispone que las mercaderías importadas al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, cuyo uso o consumo se justifique en la Zona
del Nor-Oriente Peruano, que comprende a los
Departamentos de Loreto y San Martín, deben inglesar al país exclusivamente por el puerto de Iquilos;
Que esta disposición obliga a transportar ias máquinas, equipos e insumos procedentes de los países del atea del Pacifico que se requieren para la construcción y para las explotaciones agropecuarias e industriales por via marítima y lluvial hasta el puerto de Iquilos alionando líeles muy elevados que encarecen dichos bienes e insumos;
Que. con el objeto de facilitar el acceso v
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reducir el costo de transporte de las maquinas -lias, equipos e insumos producidos en los lauses citados en el párrafo anterior, es necesario-auterirar su ingreso por los Puertos del Litoral y Jo de los Aeropuertos Intmacionales del país, adoptando las medidas pertinentes para asegurar que el uso o consumo se realice en los Departamentos de Loreto y San Martín:
Que. al facilitar ei transporte de bienes e insumus a la Zona dei Nor-Orienle, los productores de esa región podrán adquirirlos a un menor costo, lo que constituye un estimulo pací desarrollo de la construcción y de las actividades agropecuarias e industriales;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1^— Autorizase ia importación por los Puertos del Litoral y/o por los Aeropuertos In-
cadería que despacha corresponde a la a-notada en la tornaguía que será, devuelta al Agente de Aduana del Callao para la devolución de la garantía bancarin presentada por el importador.
ei I,a devolución de tornaguía debidamente diligenciada se hará en un plazo no mayor de ÜU días útiles improrrogables, contados a partir de la fecha del despacho provisional por las Aduanas de los Puertos del Litoral y lo de los Aeropuertos Internacionales.
f) La Agencia de Aduana del importador, comunicará a la Aduana del Callao, a la Policía de Investigaciones y a la Guardia Civil la empresa aérea, terrestre o fluvial que transportará la mercadería al lugar de destino.
g) Las empresas de transporte terrestre formularán una guia especial consignando el número de bultos, marcas, contenido, peso y lugar do destino, que deberá ser visada por la Guardia Civil de Huánuco, Tingo María y Pucallpa.
El original de esta guia con las visas de la Guardia Civil será remitida por la empresa de transportes a la Agencia de Aduana del importador para su entrega a las Aduanas de los Puertos del Litoral y jo de los Aero pucr tos Internac ion a les.
h» Las empresas de transporte aereo y fluvial formularán una guia especial para las mercaderías importadas al amparo del presente Decreto-Ley, la que será visada por la A-duana y la Guardia Civil del puerto o aeropuerto de destino.
El original de esta guia, debidamente visada, será entregado por la empresa de transportes a la Aduana del puerto lluvial o del
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.