Ley Nº 17459

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 17459

AUTO-AVALUO RARA LA APLICACION DEL IMriJFSTO AL VALOR PREDIAL NO

PODRA SER TOMADO COMO RASE POR LOS CONCEJOS MUNICIPALES

DECRETO-LEY Nv 17459

Considerando:

Que, en la etapa inicial de aplicación del

impuesto al valor de Ja propiedad predial, establecido por el inciso s) del Art. 115" del Decreto Supremo N9 287-68-HC, no es conveniente el. reajuste de otros tributos, tomándose como base el auto-avalúo de los predios declarado por los contribuyentes, el que únicamente debe tenerse en cuenta para los fines del mencionado impuesto;

En uso de las facultades de que esta investido; y

Cn el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. Unico.— El auto-avalúo practicado por los contribuyentes para la aplicación del impuesto al valor de la propiedad predial, no podrá ser tomado como base por les Concejos

Municipales para la rectificación del impuesto a ía renta predial urbana o rústica y de los arbitrios municipales, en los casos de predios ocupados por sus propietarios, mientras el Ministerio de Hacienda y Comercio, previo informe de la Superintendencia Nacional de Con l.ribuciones, no lo autorice expresamente.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de febrero de 19G9.

Gral. de Div. EP. Juan Vclasco Alvarado.

Oral, de Div. EP. Ernesto Montagnc Sánchez.

Vice-Almirantc AP. Alfonso Navarro Romero.

Tute. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.

Gral. de Divi. EP. Angel Valdivia Morriberón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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