Ley Nº 17454

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 17454

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN UNION OBRAS ASISTENCIA SOCIAL 19G&

DECRETO-LEY No 17454

Considerando

Que ha resultado insuficiente la suma asig-

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nada a la Partida 1.3.9 “Gratificación por horas extraordinarias”, del Presupuesto Funcio nal de la Unión de Obras de Asistencia Social de 1968;

Que en cambio la Partida N 1.1.1 “Haberes básicos del personal permanente”, del mismo Presupuesto dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;

Que la habilitación en referencia tiene por

objeto abonar las horas extras de trabajo de tres Asistentas Sociales que prestan servicios

en la Institución y del personal de la Oficina de Servicio Social que con motivo de la licencia sin goce de haber que por un año ha

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solicitado la Asistencia Social Jefe, tendrán un recargo de labores;

Que la modificación presupuestaria en referencia aumenta una partida de remuneraciones del Presupuesto de una Entidad del Sub-Sector Público Independiente, por lo que su autorización requiere de su Decreto-Ley (artículo 51° de la Ley N° 1G960);

Que. es procedente la transferencia solicitada de conformidad con las consideraciones ex

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puestas y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. único.—Autorizase la siguiente transferencia de partidas en el Presupuesto Funcional de la Unión de Obras de Asistencia Social de 1968, hasta*por la suma de trece mil setecientos cuarenta soles oro (Sj. 13,740):

De la Partida:

l.l.l Haberes básicos del per- S/. S/.

sonal permanente . . . 13,740.00

A la Partida:

1,3.9 Gratificación por horas

extraordinarias...... 13,740.00

Totales: S/. 13,740.00 13,740.00

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 18 cié Febrero de 19G9.

Gral. de Div. EP., Juan Velasco Al varado. Gral. de Div. EP., Ernesto Montagne Sánchez. Vice-Alma ante AP., Alfonso Navarro Romero. Gral. de Div. EP., Angel Valdivia Morriberón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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