Tipo de Norma: Ley
Número: 17450
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17450DECLARAN DÍA CIVICO LABORABLE EN EL TAIS EL 28 DE AGOSTO POR FECHA REINCORPORACION DE TACNA
DECRETO-LEY N9 17450
Considerando:
Que es propósito dei Gobierno Revolucionario enaltecer los conceptos de soberanía y de dignidad nacionales así como respeto hacia, el cumplimiento de los Tratados Internacionales en los que el Perú es signatario;
Que conforme a lo estipulado en el Tratado de 3 de Junio de 1929, suscrito con el Estado Chileno, se determinó la línea fronteriza entie ambas Repúblicas, y se estipuló que Chile entregaría, al Perú ios territorios que volverían al seno de la Patria.
Que en vía de ejecución del Tratado, Tacna fue reincorporada definitivamente a la soberanía del Perú, el 28 de Agosto de 1929;
Que es deber del Estado relievar la conmemoración de las efemérides de hondo significado nacionalista, con la finalidad de. estimular los sentimientos y las convicciones ciudadanas en torno a los ideales que forja el patriotismo .
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. i9— Declárase Día Cívico laborable en
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todo el territorio de la República, el 28 de A-gosto de cada año, en conmemoración de la
fecha en que se reincorporó Tacna al Perú y
*
en homenaje al heroico pueblo tacneño.
* Art. 29— Díctese conferencias alusivas a tan memorable fecha, el día a que se hace referencia en el artículo anterior, en los Colegios, Cuarteles, Buques y Bases de la República .
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de febrero de 1969.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Aivarado.
Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez.
Vice-Almirante AP. Alfonso Navarro Romero.
Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.
Gral. de Brigada EP. Armando Artola-Azcá-rate.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.