Tipo de Norma: Ley
Número: 17443
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17443Amplían autorización del art. 38 Ley Anual del Presupuesto Funcional de la Rep. N’16960
DECRETO LEY N 17443
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:
Que, por Articulo 38 de la Ley N 16960t Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1968, de conformidad con el Articulo 46 de la Ley N 14816 y Artículos Nos. 61 y 151 de la Ley N 13270 de Promoción Industrial, se dispone que los derechos de honorarios periciales sobre propiedad industrial y las tasas de los derechos correspondientes, se abonen en una Cuenta Especial en el Banco de la Nación a la orden de la Dirección General de Industrias;
Que. con cargo a dicha Cuenta sin perjuicio de aten^ der a los honorarios profesionales de los peritos, es de urgente necesidad que la Comisión Organizadora nombrada por Decreto Supremo N 448-68-HC utilice dichos recursos para adecuar los servicios pertinentes de la Dirección General de Industrias a la organización del nuevo Ministerio de Industria y Comercio, creado por Decreto-Ley N 17271 de fecha 3 de Diciembre de 1968;
En uso de las facultades de que esta investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Ampliase la autorización a que se réfie-!re el Artículo 38 de la Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República N 16960, cuya redacción queda en la siguiente forma:
'*Artículo 38. - De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 46. de la Ley N 14816, los derechos de honorarios periciales sobre
Propiedad Industrial y las tasas que se abonen conforme a lo dispuesto por los Artículos Nos. 610 y 151 de la Ley de Promoción Industrial N 13270, se depositarán en una Cuenta que se abrirán en el Banco de la Nación, a la orden de la Di
rección General de Industrias,
Con cargo a estos Ingresos, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, aprobará el correspondiente Presupuesto Analítico, por un monto estimado de los ingresos a producirse y que serán destinados para atender los honorarios profesionales de los pe* ritos y demás gastos que ocasione el equipamiento y modernización de los servicio» pertinentes de la Dirección General de Industrias, en orden a su integración dentro del Ministerio de Industria y Comercio".
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenti-nueve.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d« Guerra.
Vice-Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO^ Ministro de Marina.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARR1N, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP.. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia, y Culto.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-RON, Ministro de . Hacienda y Comercio.
General de División E. P. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ, Ministro-dé Fomento y Obras Públicas..
General de Brigada- EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y
Asistencia Social.
General de Brigada EP.
JOSE BENAYIDES BE NA-vides, Ministro de Agricultura.Mayor General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 18 de Febrero de 1969. General de División EP. JUAN VELASCO ALVAR A-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARKO ROMERO.
Teniente General FAP. ROLANDO Gil.ARDI' RODRIGUEZ.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.