Tipo de Norma: Ley
Número: 17437
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17437LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA QUE POR SUS DISPOSICIONES GE NERALES ES EL CONJUNTO DE TODAS LAS UNIVERSIDADES DEL PAIS, INTEGRADAS EN UN SISTEMA UNITARIO QUE ES FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y EVITAR DISPERSIONES
DECRETO-LEY N 17437
Considerando:
Que el Art. 71 de la Constitución asigna al Estado la responsabilidad de la dirección técnica de la educación en el país;
Que la Universidad es parte integrante de ia organización institucional del país y por lo tanto sus actividades deben desarrollarse de acuerdo a las necesidades nacionales;
Que las actividades que en el campo de la Educación Superior realizan las universidades son fundamentales para el desarrollo nacional, tanto en lo que se refiere a la habilitación de los recursos humanos altamente calificados que demandan las necesidades del país, como en
la promoción del cambio de sus estructuras;
Que la actividad de la universidad es igualmente fundamental para la formación integral y elevada del hombre, con una conciencia clara de sus responsabilidades en el proceso de transformación nacional hacia el establecimiento de una sociedad justa;
Que es conveniente y urgente asegurar el desarrollo de las universidades de manera orgánica, coordinada y en función del desarrollo nacional, -evitando duplicaciones innecesarias y dispersión de esfuerzos y recursos;
Que es necesario integrar las universidades del país dentro de un sistema que permita su 1 unciónamiento en forma coordinada;
Que la autonomía de la Universidad como sistema es básica para el logro de los elevados fines de esta institución y consecuentemente debe ser robustecida;
Que la investigación constituye una actividad esencial en las universidades y por lo tanto debe ser coordinada con los esfuerzos que a nivel nacional se realizan en el mismo campo;
Que la organización y los procedimientos
de las universidades no se han renovado paralelamente con los cambios sociales y culturales, permaneciendo la mayoría de estas instituciones bajo moldes estructurales anacrónicos que ocasionan una antieconómica inversión de los fondos del Estado;
Que la representación estudiantil en el Gobierno de las universidades debe ser factor de contribución positiva a la mejor marcha de ellas;
Que la colaboración de las Universidades Particulares en la Educación Superior, debe realizarse como un servicio a la comunidad y consecuentemente sin fines de lucro;
Que, con el fin de disminuir el egreso que la Educación Superior significa al Fisco, es necesario crear una organización con carácter ds promoción económico-financiera que tienda a la eventual auto-financiación de las universidades estatales;
Que la gratuidad de la enseñanza en las universidades estatales debe considerarse como un factor de promoción social, por el cual el Estado pone la Educación Superior al alcance de todos los peruanos y por lo tanto, esta gratuidad debe ser únicamente para aquellos
estudiantes que no se encuentran en condiciones de cubrir el monto de las pensiones de enseñanza ;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD
PERUANA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. Io— La Universidad Peruana es el conjunto de todas las Universidades del país,
integiadas en un sistema unitario, de conformidad con la presente Ley.
Art. 2— Principios que rigen la Universidad Peruana:
a) Es parte integrante de la organización institucional del país y como tal orienta su actividad hacia la promoción del desarrollo nacional,
b) Enjuicia los problemas de la realidad nacional y se pronuncia libremente sobre ellos con carácter estrictamente racional y científico y con criterio altamente constructivo.
c) Está al servicio de la comunidad y por consiguiente no persigue fines de lucro.
d) Por su acción institucional, está por encima de todo interés particular de los individuos y entidades que la forman.
e) Como Sistema, es autónoma, en io académico, administrativo y económico, dentro de la Constitución y las leyes de la República.
f) Su gobierno es ejercido sólo por sus miembros.
g) El ejercicio de la actividad política partidaria en su seno es incompatible con sus fines,
Art. 3*— Son fines de la Universidad Pe
ruana :
ai Contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo del país, en el campo de la educación superior de su competencia.
b) Contribuir al logro de una sociedad justa en el Perú, promoviendo la transformación de sus estructuras.
c) La formación elevada e integral del hombre, conjugando las áreas del saber con el desarrollo de las más puras calidades éticas y de su sentido de responsabilidad frente a la evolución de la comunidad nacional.
d) Conservar, acrecentar y difundir el patrimonio de la cultura
el Preparar los recursos humanos altamente calificados que el país y el cambio social requieren, en las áreas y el número necesarios.
f) Colaborar en el establecimiento de los condiciones óptimas de independencia y progreso para el enfrentamiento de los problemas derivados de la integración regional y
continental, así como de la relación con los países más adelantados.
Art. 4— Son funciones de la Universidad
Peruana, para el cumplimiento de sus fines:
a) Prqmover, organizar, estimular y realizar la investigación científica, humanística y tecnológica, orientándola de preferencia a los problemas nacionales y en coordinación con el Consejo Nacional de Investigación.
b) Impartir enseñanza de las disciplinas del conocimiento, en sus múltiples aspectos, para formar profesionales, investigadores, profesores y técnicos, de acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional, estimulando el interés y las motivaciones del educando.
c) Desarrollar en los etudiantes los valores éticos, el sentimiento nacional, el sentido de la responsabilidad y la voluntad de servicio a la comunidad, indispensables, al ejercicio de sus propias actividades y a su intervención en la vida del país, afirmando los fueros de la dignidad de la persona humana.
d) Extender su acción académica, con carácter de proyeccicSn social y de promoción integral de la comunidad, a quienes no siguen programas profesionales específicos.
TITULO II
DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD
PERUANA
CAPITULO I
Concepto y Constitución del Sistema de la
Universidad Peruana
Art. 5— El Sistema de la Universidad Peruana es el conjunto de las Universidades del
País y de los organismos de dirección y coordinación nacional y regional, para el logro de
los fines indicados en el Art. 39.
Art. 69— El Sistema de la Universidad Peruana, es parte constitutiva del Sector Educación y consecuentemente su actividad está enmarcada dentro de la Política Nacional de E-ducación y acorde con las conclusiones del Sistema Nacional de Planificación.
Art. 79— El Sistema de la Universidad Peruana se organiza en base a la regional ización de las Universidades, a fin de garantizar la existencia de núcleos universitarios promocionales en áreas de influencia, de acuerdo con las necesidades del desarrollo socio-económico del país.
Art. 89— La autonomía del Sistema de la Universidad Peruana comprende:
a) La potestad normativa para dictar sus propios estatutos y reglamentos, dentro de las prescripciones de la presente Ley.
b) La potestad académica para organizar sus
estudios y sus programas de investigación
en función de los requerimientos del desarrollo nacional y regional.
c) La potestad económica para disponer y administrar sus bienes y rentas, dentro de las prescripciones de la presente Ley, para el cumplimiento de sus fines.
d) La potestad administrativa para organizar sus servicios administrativos y nombrar y remover a su personal docente y administrativo, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes.
Art. 99— El Sistema de la Universidad Peruana, está constituido por:
a) El Consejo Nacional de la Universidad Peruana, como organismo de dirección a nivel nacional.
b) Los Consejos Regionales Universitarios, como organismos de coordinación a nivel regional; y
c) Las Universidades.
Art. 109— El Sistema y su funcionamiento serán regulados por el Estatuto General de la Universidad Peruana. Los organismos constitutivos del Sistema, se regirán por sus respectivos reglamentos.
CAPITULO II
Del Consejo Nacional de la Universidad
Peruana
Art. llv— El Consejo Nacional de la Universidad Peruana es el máximo organismo representativo y de dirección del Sistema y está constituido por:
a) Un Rector representante de cada Región, más un Rector representante de las Universidades estatales de la Ciudad de Lima.
b) Un Rector representante de las Universidades Particulares.
c) Profesores principales representantes de las Universidades de mayor categoría, en número igual al de Rectores miembros. El Estatuto General de la Universidad Peruana establecerá el procedimiento de designación.
La sede del Consejo Nacional es la ciudad de Lima.
Art. 12o— Los miembros del Consejo Nacional, elegirán a su presidente entre los Rectores de las Universidades Estatales.
Art. 13°— El Estatuto General de la Universidad Peruana, establecerá el plazo para la renovación del cargo de Presidente del Consejo Nacional.
Art. 14°— El Consejo Nacional de la Universidad Peruana, cuenta con:
a) Un Director Ejecutivo, cuyas atribuciones y funciones serán establecidas por el Estatuto General de la Universidad Peruana.
b) Las dependencias administrativas que re-quieia el cumplimiento de sus atribuciones, que fijará el respectivo Estatuto, debiendo existir necesariamente las de planificación Universitaria, Evaluación de las Universidades y del Fondo Nacional de la Universidad Peruana.
Art. 15y— Son atribuciones dei Consejo Na* cional de la Universidad Peruana:
a) Dar y modificar el Estatuto General de la Universidad Peruana y el Reglamento General de los Consejos Regionales Universitarios ,
b) Establecer la estructura regional dei Sistema de acuerdo a los criterios formulados
por la Oficina Sectorial de Planificación de Educación.
c) Planificar el desarrollo integral de la Universidad Peruana en función de la política Nacional de Educación y de la planificación del desarrollo nacional. Dentro de esta atribución le corresponde decidir sobre la creación o supresión de Programas Académicos en las Universidades.
d) Coordinar con el Consejo Nacional de Investigación, las decisiones que afecten a la Universidad Peruana y asignar responsabilidades en este campo a las Universidades.
e) Formular el Presupuesto del Sistema de la Universidad Peruana, en forma racional y en función de la planificación del Sistema y de los programas a desarrollar por cada Universidad, y elevarlo al Ministerio de E-ducación en su calidad de órgano central del Sector.
f) Hacer estudios y formular recomendaciones para el mejoramiento de la legislación que concierne a las Universidades.
g) Dictaminar sobre la creación y supresión de Universidades, de acuerdo a los estudios, teniendo en cuenta los informes presentados por los respectivos Consejos Regionales Universitarios.
h) Promover la cooperación académica entre las Universidades, con el objeto de aunar esfuerzos y evitar duplicaciones innecesarias.
i) Establecer un sistema de evaluación y ca-tegorización de las Universidades, con el fin de lograr el incremento de la eficiencia de estas instituciones.
j) Resolver los conflictos que se presenten en las Universidades, pudiendo disponer la reorganización y/o el receso de ellas.
k) Formular recomendaciones técnicas al Ministerio de Educación sobre la Educación Se cundaria, en base a los estudios sobre rendimiento académico de los estudiantes universitarios .
CAPITULO III
De los Consejos Reffionales Universitarios
Art. 16»—El Consejo Regional Universitario, es el organismo intermedio entre el Consejo Nacional de la Universidad Peruana y las U-niversidades, con fines de integración y coordinación de la acción universitaria en su jurisdicción.
Art. 17°—Los Consejos Regionales Universitarios estarán constituidos por: a> Los Rectores de Jas Universidades Estatales de la Región.
b) Un Rector de las Universidades Particulares de la región, designado por estas Instituciones .
c) Un Profesor principal por cada Universidad Estatal de la región.
El Consejo se complementará con uno o más representantes de la actividad privada y/o de las corporaciones de desarrollo, cuando se requiera su participación con fines de promoción regional, con voz pero sin voto.
Los miembros del Consejo Regional Universitario, elegirán a su Presidente entre los Rec teres de las Universidades Estatales.
Art. 18°—Son atribuciones del Consejo Regional Universitario:
a) Nombrar al Rector que lo represente ante el Consejo Nacional de la Universidad Peruana.
b) Coordinar, en escala regional, los proyectos de desarrollo de las Universidades en relación con. las necesidades de la región.
c) Elevar los Presupuestos de las Universidades de Ja región, emitiendo la opinión correspondiente.
d> Presentar recomendaciones al Consejo Nacional de la Universidad Peruana, tendientes a mejorar la legislación que concierne a las Universidades.
e) Emitir opinión, a solicitud del Consejo Nacional o por propia iniciativa, sobre crea ción o supresión de universidades en la región.
f) Fomentar y establecer* programas de cooperación académica entre las universidades de la región.
g) Presentar recomendaciones al Consejo Nacional de la Universidad Peruana con el fin de elevar el nivel de la educación secundaria.
h) Resolver los conflictos qUe se presenten en las Universidades de la Región, cuando no puedan ser resueltos por estas Instituciones y elevar al Consejo Nacional, aquellos casos que superen sus posibilidades.
i) óomplementar el Reglamento General de los Consejos Regionales Universitarios coplas disposiciones especificas de su región
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.