Tipo de Norma: Ley
Número: 17413
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17413(Apertura) ............... 100,000.00
1839 — A la Comisión Reorganizadora
del Resguardo y Aduanas (Apertura) 100,000.00
Autorizan a Hacienda efectuar transferencias de partidas en Pliego del Gobierno Central
DECRETO-LEY N* 17413 AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDOS
Que no habiéndose consignado en el Pliego de Hacienda y Comercio, Sub-Pliego VIII — Transferencias, Asignación N 24, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, las partidas para sufragar los gastos que irroguen las diligencias que deben llevar a cabo la Comisión Revisora da los Convenios de la Ley 9140 y la Comisión Reorganizadora del Resguardo y Aduanas, es necesaria su apertura, dotándolas de los fondos que requieran para atender los servicios a que están destinadas;
Que para el fin indicado se pueden tomar los saldos sin aplicación existentes en las Partidas Nos. 966 “A los Concejos Distritales de la Provincia de Arequipa” y 1274 "Al Concejo Distrital de Ichocán, para la construcción de un Coliseo de espectáculos”, de la misma Unidad de Asignación, que no van a ser utilizados;
Que es procedente la transferencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3$ del Artículo 6 de la Ley N* 16960, y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contraloría General de la República;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministróse
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico. — Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en su Pliego, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, hasta por la suma de Doscientos Mil Soles Oro (S/. 200,000.00):
SUB-PLIEGO VIII — Truufwuwku ASIGNACION N* 24
De las Partidas :
066 — A- los Concejos Distritales de la
Provincia de Arequipa ...... 100,000.00
1274 — Al Concejo Distrital de Ichocán, para la construcción de un Coliseo de espectáculos ... ... 100,000.00
A las Partidas:
1838 — A la Comisión Revisora de ios Convenios de la Ley N 9140
TOTALES: S/. 200,000.00 200,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.
Vlce Almirante AP. ALFONSO NAVARRO romero, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARD1 RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA A2CARATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MOR&IBC-RON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de División EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES» Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMO! BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 4 de Febrero de 1969.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SAN-CHEZ.
Vice Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.