Ley Nº 17398

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 17398

Fondos se emplearán para les necesidades de la Superint. Nacional de Aduanas bajo la aprobación del Min. Hacienda

DECHETO-LET N* 17S9Í

EL PRESIDENTE DS LA REPUBLICA

pCR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que el Art. 42 de la Ley N 16183 establece que el lm-

*'*•*4* ^“1 vam ato do lfUt TTIPT-* dos los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesentl-nueve.

General de Dtvlsióh EP. JUAN VELAS CO ALV ARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de G uerra.

Vlee-Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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