Tipo de Norma: Ley
Número: 17396
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17396Fijan suma para su inversión en obras específicas
DECRETO LEY N 17398 [> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley guíente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
TITULO SEGUNDO: Egresos del Gobierno Central —PLIEGO 11: Hacienda y Comercio SUB-FLIEGO IV: Administración de Puertos
ASIGNACION N 19
—PROGRAMA I — Administración Portuaria:
29*880, OOO.Ofl 7*000, OOO.Ofl
5*000, OOO.OQ 6*250,000.00
49*530.000.
Ir
CONSIDERANDO:
Que es necesario cubrir los fondos requeridos para las Obras de construcción del Terminal Marítimo de Punta-Pejerrey (Pisco) y para la ampliación y mejora del Puerto de lio, en conformidad con los contratos de préstamos para estas inversiones suscritos con el Intematlonal Banfc íor Reconstruo-tion and Devclopment y la firma George Wimpey «Se Co. Ltd,
respectivamente;
Que es de urgente necesidad la reparación integral de las estructuras de los muelles fiscales de Ancón y Pacas mayo, pues su. precaria situación está derivando en serios peligros para las operaciones de embarque y desembarque, en especial para la descarga de explosivos;
Que igualmente es necesario proceder a la brevedad a la reparación de los grupos electrógenos del Terminal Marítimo de Matarani, que tiene más de 30 años de servicio, a fin .de acondicionarlos al recargado funcionamiento que próximamente tendrán por el aumento de volumen de embarque de minerales a granel;
Que todos los conceptos aludidos en los considerandos anteriores ascienden en total a S/. 49*530,000.00, suma cuya financiación es imperioso proveer;
Que es indispensable y urgente remediar dicha omisión por las proyecciones que en el campo del desarrollo económico tienen estas inversiones, el carácter contractual de las citadas contra-partidos, cuyo incumplimiento implicaría atraso en el avance de obras, restricción económica por parte de los prestamistas, y por lo mismo, un perjuicio evidente para
el Estada;
Que en conformidad con el Art. 29 del Decreto-Ley N 17234 se destina el 50% del rendimiento de la tasa a que se refiere el citado artículo como renta del Tesoro Público, constituyendo la única fuente para remediar las omisiones señar-1 actas en los considerandos anteriores;
Que ei Art. 57 de la Ley 14316, Orgánica del Presupuesto Funciono! de la República contempla la ampliación riel presupuesto del Gobierno Central con otros ingresos públicos imprevisibles al tiempo de formulación y aprobación del presuuuesto;
Con lo informado por la Dirección Nacional del Presupuesto y lo opinado por la Contralorla General de la República;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo l — Del 50% de las rentas que se obtengan durante el presente año en aplicación del Art. 2 del pecreto-Le" N 17231 y que constituye rentas del Tesoro Público, destínase hasta la. suma de CUAREin'INtJEVE MILLO ¿'IES QUINIENTOS TREINTA MIL 00/100 SOLES ORO <S/. 49'5"0.&00.
00), para su inversión en las obras especificas a que se refiero la parte considerativa del presente Decreto-Ley.
Articulo 2 — Amplíase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 108, en la suma de Cü ARENTIN US VE MILLONES, QUINIENTOS TREINTA MIL 00/100 SOLE3 ORO ts/. 49’530,000.00), en la siguiente forma:
TITULO PRIMERO; Ingresos del Sector Público Nacional —SU3-T1TULO I; Ingresos del Gobierno Central CAPITULO I: Fondo General del Tesoro Público —,3UB-CAPITULO I: Ingreso Corrientes SECCION 4; Transferencias Corrientes
Partida
2.0.0 — Gastos en bienes y servicios
2.7.0 — Mantenimiento, repuestos y seguros 2.7.4 — Mantenimiento y repuestos de otros
equipos ... ... ... —......... S/. r400.000.0fl
3.0.0 — Obras por contrata y administración
3.2.0 — Obras
3.2.1 — Obras por contrata:
a) —Construcción Terminal Maríti
mo Punta Pejerrey (Pisco) ..
b) —Ampliación y mejoramiento
Puerto de lio ..........
1.2.2 — Obras por Administración
a) —Reparación Muelle fiscal de
Ancón......... .........
b) —Reparación Muelle Fiscal de
Pacas mayo m M. ...
s/.Dado en la Casa de Gobierno, en Limo, a los veintiocho dios dsl mes de enero de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO AL VARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ; Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
7ice-Almirante, AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDG.4RDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Extenores.
General de Brigada EP., armando artola azcarate. Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBE-BON, Ministro de Hacienda y Comercio y Encargado de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Urna, 28 de Enero de 1969.
Oeneral de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.. General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SAN-
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBB-RON.
—Impuestos Indirectos a la importación
Partida
1.5.4. "A": Sobre-tasa diea por ciento
3/. 49'530,000 Ofl
(10%) Artículo 18 DJ3. 202-68-HC y Decreto-Ley N 17234 ...
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.