Ley Nº 17394

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17394

Tipo de Norma: Ley

Número: 17394


Visualización de la norma: Ley 17394



Descargar Ley 17394 en PDF -

documento PDF

 17394

Colegios Regionales y los que se creen dependerán de Educación

DECRETO-LEY N* 1739*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierna Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Ley N» 14966 se autorizó el establecimiento progresivo de Colegios Regionales pora preparar técnicos especialistas y de mando medio, para atender las necesidades que el desarrollo nacional exige en los sectores de la producción;

Que este mismo dispositivo al poner a los Colegios Regionales bajo la eupervigilaiv-cia de las Universidades Nacionales, las afectó incluso * varias Universidades estableciendo una inconveniente dependencia múltiple y sustrayendo a los referidos Colegios del control estaca! en forma incompatible con todo fundamento jurídico y pedagógico.

Que de acuerdo con el Art. 71 de la Constitución, la dirección técnica de la Educación corresponde al Estado;

Que las Leyes Nos, 15108 y 15498 se expidieron para complementar y modificar la Ley N 14966;

Que la Ley autoritatíva de creación dispuso que los Colegios Regionales dependieren de las Universidades Nacionales;

Que per Decreto-Ley N» 17271 se- dispene que cada Bsctor de la Administración Pública debe regir eus acciones por una Ley Orgánica, que establecerá la estructura del Uinisterlo correspondiente;

Que el Decreto-Ley N* 17357 autoriza al Ministerio

de Educación para que modifique la organización de su Portafolio, en la medida que k> requiera la atención de las necesidades urgentes de la educación, mientras se apruebe la Ley Orgánica del Sector Educación;

Que la dependencia de loa Colegios Regionales de las Universidades Nacionales resulta inadecuada al nivel de Educación .Superior que imparten dichos centros de estudios e investigación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Articulo 1*.— Los Colegios Regionales cuyo funcionamiento progresivo autorizó «1 Articulo 1» de la Ley N* 14966, los que se han creadá posteriormente por otras disposiciones legales y Ies que en el futuro se creen, dependerán del Ministerio de Educación.

Articulo 2*.— El Ministerio de Educación queda autorizado a expedir resoluciones autoritafcivos para la creación o supresión de dichos planteles de acuerdo con un planteamiento integral que con tal propó3ifco elaborará.

Articulo 3.— El Ministerio de Educación expedirá el correspondiente decreto reglamentario para el funcionamiento de dichos Colegios, estableciendo la calificación profesional que deberán reunir el personal docente y administrativo.

Artículo 49.— Son rentas de ios Colegios Regionales;

a) Las partidas que se consignen para tal efecto en el Presupuesto Funcional de la República.

b) Las prestaciones o donaciones que se les haga; y

c) Otras rentas que se les señala.

Artículo 69.— Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para 1969 y años siguientes, las partidas correspondientes para el establecimiento progresivo de los Colegios Regionales.

Artículo 69.— Quedan derogados el Artículo 29 y siguientes de la Ley N* 14966 y las Leyes Nos. 15108 y 15498, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Do do en la Cesa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientcs sesenti-nueve.

General de División EP*

JUAN VELAS CO AUVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAQNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vlce-Almlranle AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-

RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brisada EP. ARMANDO ALTOLA AZCA-ItA'TE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de División EP. ANGÉL VAJ.CIV/A MORKI-BERON, Ministro de Hacienda y comercio y Encargado de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.

Genera! de Brigada EP. ALFREDO ABRIS UESJO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor Oral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP.

JCSE DLNAVIDE5 BENAVIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT DIÜG3, Ministro de Trabajo y Comunidades.

FOí, TANTO:

Mando se puciique y cumpla.

Lima, 28 de Enero de 1969. General de División EP.

JUAN VELA300 AL VARADO

General de División FP. ERNESTO MONTAG' 73 SANCHEZ

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROME O Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI R )-D JUGUE Z,

General de Brisada FP. A I, F REDO ARRISUEf. O CORNEJO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos