Tipo de Norma: Ley
Número: 17369
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17369Amplían
Presupuesto
Funcional Servicio de Investigación
y Promoción Agraria (SIPA) y
Corp. Nac. Producción Agraria
'177,450.00
60.000.00
30.000.00
62.190.00
63.900.00
430,000.00
7.800.00
95,050.00
1.700.00
90
1,850.00
3,000.00
42,701.00
T0
n
DECRETO LET N* 17369
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley seguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar el Presupuesto Funcional del Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA) de la Corporación Nacional de Promoción Agraria (CONAPA) para 1968, en ia suma de Un millón setencientos setentidós mil Novecientos sesenta y 00/100 soles oro.
Que la ampliación presupuesta! permitirá financiar la continuación de los trabajas de instalación y conducción de pre-viveros y vivero de palma aceitera africana en Tocache, y de viveros y jardines de multiplicación de Jebe de Neshuya, Tulumayo, Tocache y La Morada, iniciados en el año 1967, con la participación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) del Instituí de Recherches pour les Huiles et Oleagi-neaux (IRHO) del Instituí Francaise du Caucho del Ultra* mer (IFC). la Oficina Nacional de Reforma Agraria (ONRA) y el Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA) de la Corporación Nacional de Producción Agraria (CONAPA) mediante convenios y acuerdos de carácter nacional e internacional que comprometen recursos financieros, técnicos y físicos de los organismos mencionados.
Que la ampliación incrementará con la suma indicada las Partidas Nos. i.O.O —Remuneraciones Personales; 2.0.0 —Gastos en Bienes y Servicios y 4.0.0 —Gastos de Transferencias del Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA) de la Corporación Nacional de Producción Agraria (CONAPA).
Que en el presente caso ee necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 51 y Artículo 62 de la Ley N 16960, Anual del Presupuesto Funcional de la República para el año 1968.
Que el Decreto-Ley N’ 17097 ha derogado el artículo de la Ley N 16360 complementaria de la Ley 14816.
Que la Corporación Nacional de Producción Agraria (CONAPA) se ha pronunciado favorablemente.
En USO de las facultades de que está, investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1» — Amplíase el Presupuesto Funcional del Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA) de la Corporación Nacional de Producción Agraria (CONAPA) de 1968, en la suma de Un Millón Setecientos Setentidós mil Novecientos sesenta y 00/100 soles oro (S/. 1’772,950.00), tía lft Siguiente forma:
INGRESOS
Ingresos comentes. Sección II - Capitulo rn Recursos Propios, Sub-Capítulo I - ingreso»
Corrientes - Sección II - Tasas ... ... «*.. £»/• 1*172,980.00
EGRESOS
Unidad de Asignación VIH - Iquito*
Fomento Agrícola
— Sub-Programa: Vivero Jebe Neshiiy»
1.15 Jornales Personal obrero eventual . Sf. 193,450.00
4.15 Transferencias al Seguro Social
Obrero «.. ..« .*« «—. ... «», ,■. „
Unidad de Alienación IX - Tinpoto Fomento Agrícola
Sub-Programa: Vivero* y S«iiiíUhw d* Tocache (PaJma Aceitera)
1.1 A Jornales Personal Obrero Eventual *
22.1 Fletes y Acarreos ... ... ... ... „
222 Seguro de Transportes ...... ►*, „
4.12 Seguro Social Obrero —. „
4.2.3 Indemnizaciones ... ... ... ... ... „
— Snb-Progrmma: Viveros y Semilleros de Tuitanayo, Yanajanca (Jebe y Otros)
1.1 A Jornales Personal Obrero Eventual
1.2.9 Bonificación por Costo de Vida ... 2.4.19 Instanos, Semillas Fertilizantes y
otros .....................
2.5.10 Equipos para trabajos de campo .
2.7.4 Mantto. y Repuestos de Otros equipos ........................
2.10.4 Imprevistas........:.........
4.1.3 Transferencias al Seguro Social
Obrero ... ... . *. ... .
S/. 1’772,960.00
Artículo ¡r — Por esta única vez y para dar cumplimiento al presente Decreto-Ley, déjase sin electo la prohibición contenida en el inc. a) del Art. 61 y Art. 62 de la Ley N° 1G960.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP. JUAN VE-LASCO ALVARADO, Presidente de la RsDUblica.
General de División EP. ERNESTO montagne san-CIIEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y CuLo.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORRI3E-RON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de División EP. ALBERTO MALDONADO YAñEZ, Ministro oe Fomento y Obras Pública^.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRI3UENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT B1GGS, NlBfetf* d® Trabaja y Comunidad©».
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 7 de Enero de 1969,
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SAN*
CIIEZ.
Vice Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Bridada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES. General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORM-BERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.