Tipo de Norma: Ley
Número: 17367
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csiGbsecen
porte un¡co para a correspondencia en general
DECRETO LEY N* 17367
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR- CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado et Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que necesidades perentorias de la mecánica y contabilidad postales exigen que el flanqueo de la correspondencia se efectúe mediante una soia estampilla representativa del valor de la tasa, que se cobra al público usuario por el transporte de sus eluvios;
Que la práctica de crear impuestos en beneficio de determinadas entidades con la imposición de timbres, sellos, etc. adicionales en. la. correspondencia, constituye una flagrante contravención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución del Estado:
Que el catado dispositivo legal establece que sol» par» el servicio público podrá la !ey crear impuestos y que no existen privilegios en esa materia:
Que las leyes Nos. 13078 y i(i208 y la ampliatoria de la primera N< 17050, se encuentran incursas en la prohibición a que se refiere el Arfc. 8° de la carta Fundamental ya citado, al estab'ecer coa carácter obligatorio la imposición de sellos postales do veinte centavas, eti favor del Fondo del Periodista Peruano y Pro Restauración de Clian Chan, respectivamente;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Hu dado el Decreto-Ley 3t-guiente:
Artículo Io — Establécese la estampilla de porte único para los objetes de correspondencia de la primera unidad de peso que circula en el territorio de la República y con destino al extranjero, tanto en la vía de superficie como en la aérea.
Articulo 2” — Prohíbese gravar a los objetos de correspondencia con sellos, timbres o cualquier signo de otra denominación, para fines distintos a la percepción de 1* tasa que se cobra ai público por fck prestación del «ervicio y cuyo imperte constituye partida de ingresos intangible especifica en el Presupuesto Funcional de la República.
Artículo 3 — Designase una Comisión integrada por el Director dei Tesoro Público. el Director de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Comercio, el Director de Economía del Ministerio tle Gobierno y Policía, y el Gerente del Banco de la Nación para que procedan a establecer los adeudos y compromisos adquiridos por las entidades beneficiadas por las layes No» 16078, 16208 f L7056, para los efectos del reconocimiento a que hubiere lugar y posterior cancelación.
Artículo 4’ — La* entidades beneficiadas por les Leyes Nos. 16078, 16208 y 17050 presentarán a la Comisión en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley, la documentación pertinente para loa eí setas a que se contrae el artículo anterior.
Artículo 59 — Derógase las Leyes Nos, 1G073, 1G208 y 17C5Q y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto- Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sieto días del mes de Éuora de mil novecientos sesentínueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDl RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División EP. ANGEL VALDIVIA MORSI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercie.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISCELO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
General de División EP ALBERTO MALDONADO YA-NEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas,
Mayor General FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Socíai.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto.
General da Brigada EP JOSE BENAVIDES BENAVI-DES. Ministro de Agricultu-
Mayor General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando «e publique y cumpla.
Lima. 7 de Enero de 1966. General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO General de División É. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Vlce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
General de Brigada EP. ARMANDO ARTO LA AZCA-RATE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.