Tipo de Norma: Ley
Número: 17358
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17358Conviértese en Universidad Nac. que se denominará "José Faustino Sánchez Camón" la exfilial de Cdad. Huacho
DECRETO-LEY N* 17358
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley N9 13827, la Universidad Comunal del Centro, entidad de carácter particular, se transformó en Universidad Nacional del Centro del Perú, manteniendo filiales en Lima, Huánuco, Cerro de Pasco y Huacho;
Que por Leyes Nos. 14693, 14915 y 15527, las indicadas filiales fueron reconocidas, respectivamente como Universidades Nacionales “Feae-rlco Villarreal”, “Hermiiio Valdizán” y “Daniel A. Ca-rrlón”.
Que desde 1962. hasta la fecha, no ha existido, entre la Universidad del Centro del Perú y su filial de Huacho, la requerida relación de dependencia; produciéndose, por el contrario, una absoluta desconexión;
Que los Presupuestos Funcionales de la República, para 1967 y 1968, Leyes Nos. 16361 y 16960, respectivamente, le reconocen autonomía económica a la citada exfilial de Huacho:
Que se hace necesaria la regularlzaclón de la situación del centro de estudios superiores en referencia, con sede en la ciudad de Huacho;
De conformidad con el articulo 71 de la Constitución y el Artículo 1 de la Ley N 15664:
En uso de las facultades ae que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1’— Conviértese a
partir del 1 de Enero de 1967, en Universidad Nacional que se denominará "José Faustino Sánchez Carrlón", la ex-filial de Huacho de la Universidad Nacional del Centro del Perú, sujeta al régimen de la Ley N* 13417,
Artículo 29— Es renta propia de la Universidad Nacio-clonal "José Faustino Sánchez Carrlón", de Huacho, a-demás de las señaladas por el Artículo 729 de la Ley N’ 13417, el monto de la Partida Específica N’ 171, del Pliego de Transferencias del Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto Funcional de la República, para 1968.
Articulo 39— La Contralo-ria General de la República, procederá a efectuar la auditoría de los fondos que le han sido entregados a la citada Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Ca-
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Articulo 49— Quedan derogadas tedas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treln-tiun dias del mes de Diciembre de mil novecientos sesen-tiocho.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante AF. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierna y Policía.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Mi* nistro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio,
General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública f Asistencia Social.
General de Brigada EP, JOSE BENAVIDES BENAVI-DES, Ministro de Agricultura,
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 31 de Diciembre dt 1968.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO
General de División EP. ERNESTO MONTAGNB SANCHEZ
Contralmirante AP, ALFONSO NAVARRO ROMERO
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.