Ley Nº 17341

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 17341

Hacienda transfiere partida del pliego de Salud Pública y A. S.

DECRETO-LEY Nt 17JII EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que ha resultado Insuficiente la suma asignada a ia Pain tlda N’ 4.2.4 "Subsidios familiares", del Pliego de Salud P*h» blica y Asistencia Social, Sub-Pllego III - Programas Nado* nales de Salud, Programa IV - Alimentación Complementaria^ Sub-Programa 2 - Alimentación popular, Asignación N<“ 39. del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia;

Que en cambio la Partida N* 1.1.1 "Haberes Básicos del Personal Permanente", do la misma Unidad de Asignación

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Que es procedente la transferencia de conformidad coa lo dispuesto en el Inciso 3’ del articulo 6 de la Ley N 10900, y de acuerdo con lo Informado por la Contralor!» General de la República y la Dirección Nacional de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de CIENTO SESENTA MIL SOLES ORO tS/. 160,000.00):

SUB-PLIEGO III — Programas Nacionales de Salud PROGRAMA IV — Alimentación Complementarla SUB-PROGRAMA 2 — Alimentación Popular PRESUPUESTO ANALITICO N* 78 ASIGNACION N* 3D

De la Partida:

1.1.1 — Haberes básicos del

personal permanente B/. 160,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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