Ley Nº 17320

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 17320

Renta Especial Intangible del Ministerio de Aeronáutica

DECRETO LEY N* 17.120

BL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha liado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDO:

Que el articulo 3" de la Ley N° 15R54 estableció como renta especial e intangible del Ministerio de Aeronáutica el producto del impuesto cs|>e-cial a la exportación de aceites crudos y semi-reíinados de pescado y de ballena, para que pueda así la Fuerza Aérea del Perú adquirir material se opongan al cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en lo Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de Diciembre de mil novecientos sesontlo-cho.

General do División El*. JUAN V EL ASCO ALVAItA-HO, Presidente de la República.

Genera] de División EP. E It N li S T O MONTARNR SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO U1LAHDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáu-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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