Ley Nº 17318

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 17318

Disposiciones para los que se hallen comprendidos en medidas de protección a industria turística

DISCRETO-LEY N* 17318

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PÓR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siéntente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de promover la Industria del Turismo y actividades conexas se expidió los Decretos Supremos Nos. 217-68,'IIC y 326-6B/1IC, de 28 de Junio y 16 de Agosto de 1968, respectivamente: obligaciones hasta por un importe igual al monto de au Activo Fijo, sin que la* reservas destinadas a efectuar dichas amortizaciones puedan estar afectas al impuesto a la renta.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del ines de Diciem-bie de mil novecientos seteti-t locho.

General de División EP. JUAN VF.LASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNF. SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Mi. nlstro de Guerra.

Contralmirante AP. AL-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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