Ley Nº 17316

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 17316

Condicionan Indulto a Reos de Uno y Otro Sexo que se Hallen Cumpliendo Condena en Penales al 31 de Dicb. del Próximo Año

DECRETO LEY N* 17316

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N9 1G775 ha declarado oficialmente 1968 Afío de los Derechos Humanos, en homenaje a lo que el Gobierno Revolucionario estima procedente indultar a los reos que, por lo menos hayan cumplido el 50% de la pena impuesta, demostrando buena conducta, espíritu de trabajo y posibilidades de reodapta-ción a la sociedad;

De conformidad con el Art. 5 del Dccreto-Ley N° 17063 e inc. 22 del Art. .123 de la Constitución del Estado;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley .siguiente:

Articulo lp — Concédese indulto a los reos de uno y otro sexo que se encuentren cumpliendo penas privativas de la libertad en los establecimientos penales de la República, impuestas por el fuero común, que al 31 de Diciembre del próximo año, reúnan los requisitos siguientes:

ai Haber cumplido el cincuenta por ciento de la condena impuesta;

b) Haber observado buena conducta y demostrado posibilidades de readaptación a la vida social;

Artículo 2— No podran acogerse a este beneficio:

a) Los que tengan procesos pendientes:

b) Les reiterantes y reici-dentes, salvo que en este último caso uno de los delitos sea

culposo;

c) Los condenados a pena de internamiento;

Artículo 39 — Igualmente no podrán acogerse a esta gracia:

a) Los comprendidos en la Ley N9 11055 que refiere el delito de tráfico ilícito de estupefacientes;

b) Los comprendidos en la Ley N9 16185 que reprime el contrabando;

c) Los sentenciados por delito de peculado, previsto y penado en el Art. 346 del Código Penal, cuyas penas impuestas sean mayores de cuatro años;

d) Los comprendidos en la comisión de delitos contra ia libertad y honor sexuales, previstos y penados en los Arts. 196, 197, 198 y 199 del misino Cuerpo de Leyes, siempre que en el último caso la victima fuere menor de 14 años de edad;

e) Los sentenciadas por delito de robo, comprendido en el Art. 293 del Código Penal, y en las Le, es Nos. 15590, que sanciona la traición a la Patria, organización de guerrillas, asalto a Bancos y otros delitas; y N9 12341, que sanciona el secuestro de menores: así como en el Tit,ulo I de la Sección Novena del Código Penal, sobre traición y atentados contra la seguridad militar, y los sentenciados por delitos de rebelión o sedición, comprendidos en los Arts. 302 y 307 del acotado.

Artículo 49 — Los que resulten favorecidos con el indulto y que después volvieran a delinquir, perderán los beneficios que otorga esta gracia, cumpliendo el resto de ia condena a que fueron sentenciados, sin perjuicio de la acción por el nuevo delito;

Articulo 59 — El Ministerio de Justicia y Culto queda encarando del cumplimiento del presente Dcercto-Loy.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenliocho.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVAUADO Presidente de la República General de Di vi ion EP. ERNESTO IMON'ACJNE

SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO. MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores General de Brigada EP. ARMANDO ARFOLA AZ-CARATE, Ministro de Gobierno y Policía Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Justicia y Culto. General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YA-NEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRIRUEÑ'O CORNEJO, Ministro de Educación Publica.

Mayor General FAP. E-DUARDO MONTERO ROJAS Ministro de Salud Pública y Asistencia Social General de Brisada EP. JOSE BENAV1DES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General PAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de Diciembre de 1968.

General de División JUAN VELASCO ALVAUADO.

General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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