Ley Nº 17301

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 17301

Transferencias de Partidas en Pliego Presidencia de la Rep.

DECRETO LEY tV 17301 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado ei Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CON SIDER ANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 1.2.9 “Bonificación por costo de vida”, del Programa I — Presidencia de la República, Asignación N1 1 y 1.2.9 "Bonificación por costo de vida", del Programa III — Asesoría de la Presidencia, Asignación N 3, Sub-Pliego I — Administración General, del Pliego Presidencia de la República, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia--Que en cambio las Partidas Nos. 1.1.3 “Remuneraciones del personal procesional, técnico, administrativo y de servicio contratado” y 1.2.2 “Bonificación por movilidad”, de las mismas Unidades de Asignación y Programas, disponen de saldo de libre aplicación que no van a ser utilizados;

Que es procedente las transferencias de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del Artículo 52 de la Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, y de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contraloría General de la República;

En uso de las facultades de que está investido: y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego Presidencia de la República, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de CUARENTTTRES MIL DOSCIENTOS SOLES ORO 03/. 43,200.00):

SUB-PLIEGO I — Administración General PROGRAMA I — Presidencia de I» República

ASIGNACION N* 1

De la Partida:

a/.

1.1.3 — Remuneración del personal profesional, técnico, administrativo y de servicio contratado ... ^ 42,000,00

A la Partida:

1.2.9 — Bonificación por costo de vida 42,000.00

PROGRAMA IU — Asesoría de U.

Presidencia

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos sesenticcho.

General de División EP. JUAN VELASCO AI.VARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Justicia y Culto.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Educación Pública.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCABATE, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBE-RON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO VANEE, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Mayor General PAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POU TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de Diciembre de 1968.

General Div. E. JUAN velasco alvarado.

General DiV. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente Oral. FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Erig. EP. ANGEL VALDIVIA 3VIOIIRIDERON.

ASIGNACION N» 3 De la Partida:

1.2.2 — Bonificación por movilidad .. .... 1,200/X)

A la Partida:

1.2.9 — Bonificación por costo de vida .. 1.200.90

TOTALES;

... 43,200.00 43.200.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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