Ley Nº 17297

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 17297

Crean la Escuela Superior de Administración Pública ESAP

CHEZ.

Contralmirante AP. Teniente General

DECRETO LEY N9 17297 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario lograr la máxima eficiencia del aparato administrativo del Estado, de manera que sirva como instrumento eficaz para atender la-s necesidades del desarrollo general del país;

Que uno de los factores limitantes para dicho desarrollo, radica en lo inadecuado de los recursos humanos con que cuenta actualmente el Estado, para afrontar eficazmente las responsabilidades y tareas que le son inherentes;

Que en consecuencia, es imprescindible y de interés nacional, contar con servidores idóneos para el desempeño de las tareas técnicas y administrativas que conlleva la función pública, para lo cual, entre otros medios, se hace necesario capacitarlos y perfeccionarlos en sus distintos niveles, al mismo tiempo que se promueva la formación de profesionales en el campo de la administración pública, a través de las Universidades y demás Centros Superiores de Enseñanza del País;

Que para el logro de este objetivo, se requiere contar con un organismo nacional que, actuando en estrecha coordinación con las Oficinas Centrales que conforman los Sistemas Administrativos, establezca y ejecute programas de capacitación y perfeccionamiento continuo de los servidores del Sector Público:

En uso de las facultades de aue está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Créase la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como organismo auxiliar, dependiente de la Presidencia de la República.

Artículo 29 — Constituye objetivo fundamental de la ESAP, la capacitación y perfeccionamiento, en sus distintos niveles, de los servidores del Estado y la promoción de la formación de profesionales en el campo de la Administración Pública, a través de las Universidades y demás Centros Superiores de Enseñanza del País, en armonía con la política general de desarrollo.

Artículo 39 — Son funciones específicas de la ESAP, las siguientes:

1. Caoacitar, a los servidores del Sector Público Nacional. en la* diferentes técnicas que requiere la administración del Estado:

2. Perfeccionar a los servidores del Sector Público Nacional, oara adecuar su formación a las necesidades de la planificación y administración para ei desarrollo:

3. Premover la creación de Centros d* Caoacitación des-centraú7.edos y asesorarlos en el desenvolvimiento de sus funciones:

4. Preñarar personal docente para la propia Escuela, y los Centros de Capacitación:

5. Promover en les Centros Superiores de enseñanza del País, la formación de profesionales en el canino de la Administración Púdica, así como promover y/o desarrollar Cursos de Pcst-Grado en este mismo campo y en el de planificación:

6. Realizar inve^tieaciones en el campo de la motivación y sobre la adecuación de los programas y metodologías emoleados por la Escuela:

7. Coordinar con las entidades similares existentes en el extranjero.

Artículo 49 — Los centros de estudio v capacitación especializados. existentes en *as entidades mibücas d«l País, coordinarán y adecuarán la formulación de su eolítica y oían de actividades, con la Escuela Superior de Administración Pública.

Articulo 5o — La Escuela contará con un Director y dos Sub-Dircctorrs. Uno será responsable de nlancar y conducir cursos de pest-grado en materias de Planificación para el Desarrollo Económico v Social y el otro, de planear y conducir los cursos de capacitación y perfeccionamiento de los servidores del Sector FúbMco Nacional. Además, contará con el número de funcionarios, personal docente y administrativo que se determine en su correspondiente planta orgánica.

Artículo 69 — La ESAP contará con un Consejo Consultivo presidido por su Director, ei cual tendrá como funciones primordiales, asesorar a la Escuela en la formulación de su política para el mejor cumplimiento de sus fines y en la elaboración de su plan de actividades.

Artículo 79 — Fi Conseio Consultivo de la ESAP, estará integrado de la símpente manera:

El Director Técnico del Instituto Nacional de Planificación;

El funcionario del Instituto Nacional de Planificación responsable de la actividad “Reforma de la Administración Pública”;

Un miembro del Consejo Inter-Universitario, con residencia en Lima: y.

Un miembro del Centro Nacional de Productividad.

El Reglamento de la Escuela señalará las demás funciones que correspondan a este Concejo v determinará la forma de renovación de los miembros elegi^es.

Artículo 89 — Constituye obligación del Director de la ESAP, requerir opinión del Consejo Consultivo, para la formulación de la política y la elaboración del Plan de Actividades de la Escuela.

El Reglamento establecerá las demás funciones y atribuciones aue le corresponda ejercer.

Artículo 99 — La ESAP deberá mantener una estrecha coordinación con los organismos que conforman los Sistemas Administrativos, en especial con les de Planificación y Personal.

Artículo 109 — La ESAP, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo anterior, establecerá las normas de reclutamiento del personal de los diferentes sectores que requiera capacitación y perfeccionamiento

Corresponde a la la selección respectiva y constitu

ye obligación de la autoridad máxima de cada entidad pública, conceder la autorización que requiera su personal seleccionado.

Artículo 119 — En el Presupuesto Funcional de la República, Pliego de la Precidenca de la República, se consignará anualmente para la ESAP, los mantos que sean indispensables para el cumplimiento de les fines a que se contrae el presente Decreto-Ley.

Artículo 129 — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVAR ADO,

Presidente de la República.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Premier y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP., ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina - Encargado de la Cartera de Justicia y Culto,

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada E.P., EDGARDO MERCADO jarrin, Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera

le Educación Pública.

General de Brigada E.F., armando arxola azca-flATE, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada E.P., ANGEL VALDIVIA MORRTBE-EtON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada E.P.. ALBERTO MALDONADO YA-SfEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Mayor General FAP., EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada FP., JOSE BENAVIDES BENAM-

DES, Ministro de Agricultura. ... .

Mayor General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS, Minis-tm rip* TYnhttin v Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cump’a.

Lima, 10 de Diciembre de 1968. **„,**>***/*

General de División EP. JUAN VELASCO ALVAR ADO. General de División EP. ERNESTO SAN

ALFONSO NAVARRO ROMERO. FAP. ROLANDO GILARDI RODRI

GUEZ.

General de Brigada EP. RON.

ANGEL VALDIVIA MOKRIBK-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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