Ley Nº 17295

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 17295

Autorizan transferencias de partidas en Salud Púbiica

DECRETO-LEY N 17293 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 1.1.2 “Diferencia de haber básico por cambio de categoría’' y 4.2.4 “Subsidio por familia’’, del Programa xrv — Servicios integrados de Salud de Lima-Sur, Sub-Pro-grama 5 — Hospital Víctor Larco Herrera, Asignación N 23, Sub-Püego II *— Servicios Integrados de Salud, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, ciel Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia:

Que en camino las Partidas Nos. 1.2,3 “Bonificación por tiempo de servicios”, 1.2.4 "Bonificación por espeeializacíón”, 1.2.5 "Bonificación por dedicación exclusiva”, 1.3.3 “Gratificación por servicios excepcionales ' y 1.3.5 “Aguinaldos”, del mismo Sub-Programa y Programa, disponen de saldo de libre aplicación que no van a ser utilizados;

Que es procedente las transferencias de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1“ dl Artículo 52 de la Ley N 14816 e inciso 3 del Artículo 6 de la Ley N 16960, y de acuerdo con lo informado por la Contraloria General de la República y la Dirección Nacional de Presupuesto;

En uso de las facultadas de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de TREINTICINCO MIL SOLES ORO (S/. 35,000.00):

SUB-PLIEGO n — SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD PROGRAMA XIV — SERVICIOS INTEGR-VDOS DE SALUD DE LIMA-SUR

SUB-PROGRAAIA 5 — HOSPITAL VICTOR LARCO HERRERA ASIGNACION N* 23

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Justicia y Culto.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Educación Pública.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBE-RON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YA-ÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. JORGE CHAMO! BiGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR tanto:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 10 de Diciembre de 196A

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO montagne SANCHEZ.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA SIORKIUE-

EON,

De la* Partidas.

1J2.3 — Ponificación por tiempo de

1.2.4

servicios..............

— Bonificación por especiad-

S/.

4,800.00

1.2.5

zación...............

— Bonificación por dedicación

u

3,800.00

1.3.3

exclusiva..............

— Gratificación por servicios

n

4,500.00

excepcionales.........

n

13,400.00

1.3A — Aguinaldos ... .........

A las Partidas:

1.1.2 — Diferencia de haber básico

8,500.00

por cambio de categoría .. S/. 6,000.00

4.2.4 — Subsidio por familia .... „ 29,000.00

TOTALES: S/. 35,000.00 S/. 35,000.00

Dado en la Casa cío Gobierno, en Lima, a los diez días dei mes de Diciembre de mil novecientos sescnliociio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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