Ley Nº 1729

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 01729

LEY N.® 1729

Refección de la cárcel de Yauii

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo tínico.—Vótase en el presupuesto departamental de Junín para 1913, la suma de quinientas libras pe. ruanas, que se invertirán en la refección del local destinado á cárcel pública en

Yauli, capital de la provincia del mismo nombre.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los quince días del mes de noviembre de mil novecientos doce.— Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados.—Edmundo Montesinos, Secretario del Senado.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Exemo.Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de diciembre de mil novecientos doce.— Guillermo E.

Billinghukst.—B. F. Maldonndo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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