Tipo de Norma: Ley
Número: 17289
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17289INSTITUTO NAC. DE PLANIFICACION CONTARA CON SERVICIOS DE UNA PLANTA
DE PERSONAL TECNICO
DECRETO-LEY N° 17289
Considerando:
Que, por Decreto Supremo N 424-68-HC de 22 de octubre último, se da declarado en estado de reorganización el Instituto Nacional de Planificación y la Oficina Nacional de Racionalización y Capacitación de la Administración Pública;
Que, es oportuno establecer las Normas Básicas que permitirán al Instituto Nacional de Planificación, en su carácter de organismo central del Sistema Nacional de Planificación, adecuar su estructura de manera que puede cumplir, eficazmente, su función esencialmente técnica, de asesoramiento en la orientación y conducción de una política planificada de desarrollo ;
Que, para dicho fin, el Instituto Nacional de Planificación requiere una selecta planta de personal permanente, altamente técnico y calificado, sujeto a una rígida dedicación exclusiva;
Que, el personal administrativo del Instituto Nacional de Planificación debe limitarse, en su número, a los servicios administrativos indispensables para la marcha de las distintas oficinas que lo constituyen;
Que, debe proveerse la existencia de un Fon*
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do que permita la difusión de trabajos e investigaciones relacionadas con el desarrollo eco-nómico y social que sirva, además, para financiar estudios específicos e investigaciones complementarias a las que efectúe la planta permanente de personal Técnico Profesional;
Que, la Oficina Nacional de Racionalización y Capacitación de la Administración Pú-
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blica debe incorporarse al Instituto Nacional de Planificación con los recursos técnicos y materiales estrictamente necesarios para que el Instituto Nacional de Planificación se ocupe de formular la política de reforma de la administración pública para el desarrollo económico y social;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 19— Corresponde al Instituto Nacional de Planificación cumplir, fundamentalmente, una función técnica de asesoramiento en la orientación y conducción de una política planificada de desarrollo nacional. Para este fin, contará con los servicios de una planta de personal técnico profesional, permanente, de absoluta dedicación exclusiva y del más alto nivel de calificación y experiencia en el campo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.