Tipo de Norma: Ley
Número: 17287
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17287Exoneran de Todo Impuesto o Tributación Fiscal a Contratos de la Cía. Peruana de Vapores
DECUETO LEY No. 17287 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobiernos Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que por Ley 3039 se autorizó al Poder Ejecutivo para la reorganización comercial de la ex-Compañia Peruana de Vapores y Dique del Callao;
Que por Decreto Supremo de fecha 18 de julio de 1944 expedido en ejercicio de lo dispuesto por la Ley 8039, se constituyó la Compañía Peruana de Vapores con todas las naves y embarcaciones que pertenecieron a la ex-Compañía de Vapores y Dique del Callao, así como con todos los demás bienes que aparecen del expresado Decreto; habiéndose modificado la razón social de Compañía Peruana de Vapores por Corporación Peruana de Vapores por Decreto Supremo de fecha 31 de julio de 194G;
Que por Decreto Supremo No. 213-G8-HC expedido en uso de las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 17U44 se reestructuró la Corporación Peruana de Vapores en Sociedad Anónima;
Que por Decreto Supremo No. 364-68-HC de fecha 1G de agosto de 1908 se dispuso el cambio de razón social de Corporación Peiuana de Vapores S. A. por Compañía Peruana de Vapores S. A.;
Que por los artículos 7 y 10* del Decreto Supremo No 213-63-HC se autorizó a la Compañía Peruana de Vapores S. A. y a la Dirección de Administración Portuaria a contratar, a la primera, la construcción de dos Train-Ferrles; y a la segunda, la construcción de instalaciones de embarque de minerales en Mataran!, con Hawker Siddeíey Canadá Li-mited (Dominión Steel and Coal Corporatión);
Que tanto los dos train-ferries como las instalaciones de embarque de minerales en Mataran! van a incrementar el patrimonio del Estado, por lo que es procedente exonerar a los contratos a celebrarse para dichos fines de todo impuesto o tributación fiscal, incluyendo la obligación estatuida por la Ley 13517, Articulo 54^ y lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley 13270, asi como los derechos de importación y adicionales a que pueden estar afectas el internamiento en el país de los dos ferries, maquinarias, equipos, materiales y otros y los requeridos para las instalaciones portuarias en Matarani;
Que igualmente procede autorizar la estipulación en los contratos a celebrarse, para el caso de que Export Cre-tiits Insurance Corporation estuviese en la imposibilidad de no poder atender las obligaciones que asumirá en el Contrato de Financiación a celebrarse con el Gobierno del Perú y a que se contrae el Articulo 79 del D. S. No. 213-G8-HC, mencionado, el Gobierno del Perú asignará la Partida respectiva en el Presupuesto Funcional de la República para el año que corresponda para la atención de las obligaciones de pago que van a asumir tanto la Compañía Peruana de Vapores S. A. como la Dirección de Administración Portuaria en los contratos de Construcción a que se ha hecho referencia, así como también que el Gobierno del Perú dispondrá dicha asignación, de considerar por su parte no ser requeridos los servicios del préstamo del expresado contrato de Financiación;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras;
Ha dado el Decretó-Ley siguiente:
Articulo l9 — DASE fuerza de Ley al Decreto Supremo No. 213-68-HC de fecha 28 de junio de 1968;
Articulo 29 — Exonérase de todo impuesto o tributación fiscal, incluyéndose la obligación estatuida por el Artículo 549 de la Ley 13517, y lo dispuesto por el Articulo 559 de la Ley 13270 a los contratos a celebrarse entre la Compañía Peruana de Vapores S. A. y la Dirección de Administración Portuaria con Hawker Siddeíey Canadá Limitedí Dominión Steel And Coal Corp.) a que se ha hecho mención en la
parte considerativa ücl presente Decreto-Ley, así como los deiechos de importación y adicionales a que puedan estar afectos el internamiento en el país de los dos train-ferries, con sus maquinarias, equipos, materiales y otros, y los requeridos para las instalaciones portuarias en Matarani.
Artículo 39 — Autorízase a la Compañía Peruana de Vapores y a la Dirección de Administración Portuaria para estipular en los contratos mencionados a celebrarse con Hawker Siddeíey Canadá Limited (Dominión Steel and Coal Corporation), el compromiso que asumirá el Gobierno del Perú de consignar la Partida respectiva en el Presupuesto Funcional de la República para el año que corresponda de sobrevenir imposibilidad a Export Credits Insurance Corporation de seguir atendiendo las obligaciones que le correspondan en el Contrato de Financiación a celebrarse entre dicha entidad y el Gobierno del Perú; así como también que asumirá igual compromiso de considerar el Gobierno del Perú no serle necesario los servicios del préstamo del expresado Contrato de Financiación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las tres días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentioclio.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante AP. IlAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP. ANGEL valdivia MORRlBE-ItON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO yañez, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 3 de diciembre de 1968.
General de División EP. JUAN VELASCO AL VARADO.
General ele División EP. ERNESTO MONTAGNE Sánchez.
Contralmirante AP. RAUL RIOS TARDO DE ZELA.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MOKItIBERO M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.