Ley Nº 17271

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 17271

De Acuerdo al Estatuto del Gobierno Revolucionario Como Uno de los Objetivos Básicos de su Acción se Determina el Número de Ministerios, sus Denominaciones y Funciones

DECRETO LEY N* 11271 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDO;

Que el Estatuto del Gobierno Revolucionario ha lijado como uno de ios objetivos básicos de su acción, la transforma -ción de la estructura del Estado para hacerla más dinámica y eficiente;

Que dicha transformación sólo será posible mediante una profunda reforma de la estructura del sector público, la racionalización de la Administración Pública y el reordenamiento de las finanzas nacionales;

Que es necesario Imprimir al sector público un carácter eminentemente dinámico que haga posible la transformación de las estructuras económicas, sociales y culturales y una mejor orientación de las políticas de desarrollo y de seguridad nacional;

Que la situación actual de desorden e Inadecuación sectorial de los organismos públicos exige proceder en término perentorio a una nueva diferenciación de Sectores, evitando duplicidad de funciones, dispersión de esfuerzos, conflictos de jurisdicción y aumento de gastos administrativos y de personal;

Que constituye concepto orientador de la reforma, que el Ministerio es la institución central de cada Sector y que al Ministro compete la función primordial de dirigir el Sector, de acuerdo con una política previamente establecida;

Que debe asegurarse la unidad del Sector, sin perjuicio de reconocer un grado mayor o menor de autonomía según los casos, a los organismos públicos descentralizados;

Que es conveniente asignar al Presidente del Consejo de Ministros o Primer Ministro, además de los cometidos que la Constitución le señala, responsabilidades administrativas relacionadas con funciones que, por su índole, deben ser encomendadas a organismos situados en un nivel que facilite su papel, en unos casos coordinador, y en otros, de asesoramiento a la Presidencia de la República y a todos los Sectores;

Que los objetivos de algunas entidades son de ámbito in-tersectorial en cuanto a ellos concurren las actividades de dos o más sectores, y que deben crearse Comisiones Interministeriales llamadas a solucionar los problemas de la naturaleza indicada que puedan presentarse;

Que debe haber en cada Ministerio un Director Superior con jerarquía administrativa Inmediata a la del Ministro, asegurándose de esta manera la permanencia y continuidad de la función administrativa ministerial;

Que los actuales Ministoiios de la Fuerza Armada, para la mayor eficiencia de su misión constitucional, deberán integrarse en un solo Ministerio;

Que la redistribución sectorial de las distintas dependencias del actual Ministerio de Justicia y Culto determina la

supresión de dicho Ministerio;

Que debe organizarse el Ministerio de Hacienda, responsable de la dirección de la política financiera a nivel nacional, comprendiendo fundamentalmente los organismos propios del Sistema Financiero;

Que deben organizarse igualmente Ministerios especializados en los Sectores Industrial y Comercial, de Transportes y Comunicaciones, de Energía y Minas, y de Vivienda, eliminándose, en cambio, para una mejor ubicación sectorial de sus distintas dependencias, el actual Ministerio de Fomento y Obras Públicas;

Que es necesario que cada Ministerio forme una Comisión encargada de proponer, en el plazo más breve posible, la correspondiente estructura orgánica del Sector en armonía con el reordenamlento dispuesto por el presente Decreto-Ley.

En uso de las facultades de que está investida; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decretó-Ley siguiente:

Artículo 1 — Por el presente Decreto-Ley se determina el número de Ministerios, sus denominaciones y sus funciones básicas.

Artículo 29 — Los Ministerios son los siguientes:

1. Ministerio del Interior

2. Ministerio de Relaciones Exteriores

3. Ministerio de Guerra

4. Ministerio de Marina

5. Ministerio de Aeronáutica

6. Ministerio de Hacienda

7. Ministerio de Educación

8. Ministerio de Salud

9. Ministerio de Trabajo

10. Ministerio de Agricultura

11. Ministerio de Industria y Comercio

12. Ministerio de Transportes y Comunicaciones

13. Ministerio de Energía y Minas

14. Ministerio de Vivienda.

Artículo 3— El Presidente del Consejo de Ministros o Primer Ministro, además <¿e las funciones y atribuciones que la Constitución le señala, asegurará el nexo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; tendrá bajo su dependencia los organismos superiores de asesoramiento y los asuntos legales del Gobierno; los servicios nacionales de Información y actuará como Titular del Pliego de la Presidencia de la República, sin tener Ministerio alguno a su cargo.

Artículo 49— Cada Ministro formula y dirige la política que corresponde a su respectivo Sector en armonía con la política general y los planes de Gobierno.

Artículo 59— Corresponde al Ministerio del Interior: contribuir al mantenimiento del orden público, proteger la seguridad de las personas, así como la moral pública; dirigir la acción de las autoridades políticas en el territorio nacional; y la administración del régimen penitenciario y de rehabilitación.

Artículo G— Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores: desarrollar la gestión Internacional de la República, manteniendo las relaciones de todo orden con los demás Estados, asi como con los organismos internacionales y la Iglesia; establecer y ejecutar la política exterior; y, coadyuvar a la formulación de la política económica internacional y de integración.

Articulo 79— Corresponde a los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica: establecer la política de seguridad nacional y asegurar su cumplimiento en armonía con la política general del Gobierno, mediante sus fuerzas respectivas: el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea. Estos Ministerios se regirán por sus leyes y disposiciones especiales.

Articulo 89— Corresponde al Ministerio de Hacienda: dirigir la política financiera, crediticia y monetaria del pais y la gestión relativa a la obtención y provisión de los recursos financieros .para la realización de las actividades públicas.

Articulo 99— Corresponde al Ministerio de Educación: la dirección, fomento, reglamentación e inspección de la Educación en todos sus aspectos; el desarrollo do la cultura; ia conservación de las riquezas arqueológicas y del patrimonio histórico, cultural y artístico de ia Nación; la promoción de las actividades recreativas y deportivas y la defensa de la propiedad intelectual.

Articulo lO— Corresponde al Ministerio de Salud: las

acciones de promoción, protección y recuperación de la salud;

así como la rehabilitación, la asistencia social y la tutela.

Artículo 11— Corresponde al Ministerio de Trabajo: las acciones conducentes a la plena utilización de los recursos humanos; la formulación del régimen de remuneraciones y demás condiciones de trabajo; la organización, reglamentación e Inspección de las relaciones laborales; la promoción y organización de la Seguridad Social; el fomento y supervisión del cooperativismo; y, la integración de la población aborigen.

Artículo 12— Corresponde al Ministerio de Agricultura: dirigir, promover y regular la conservación, incremento y distribución de la riqueza agrícola, forestal, ganadera y pesquera.

Artículo 13— Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio: dirigir, promover y regular las actividades industriales y de comercio interno y externo, así como las del turismo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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