Ley Nº 17251

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 17251

INSTITUTO NAC. DE PLANIFICACION

Autorizan transferencia de partidas hasta por un millón en Pliego de la Presidencia

Desarrollo Económico y Social Instituto Nacional de Planificación

DECRETO LEY No. 17251

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley sl-giente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que ha resultado Insuficiente la suma asignada a la Partida No. 1.2.9 “Bonificación por costo de vida", del Pliego de la Presidencia de la República, Sub-Plingo II — Desarrollo Económico y Socio!, Programa I —Instituto Nado-nal de Planificación, Asignación 6, del Presupuesto Funcional del Gobierno Centra!, en vigencia;

Que en cambio las Partidas Nos. 1.1.3, 1 .2.3, 1.2.5, 1.3 5,

2.1.1, 2.2.2 , 2 3.5, 2.4.12,

2.5.1, 2.5.4, 2 5.5, 2.5 7,

2.5.8, 2.7 4, 2.8.1, 2.8 2,

2 9.1, 2.9.3, 2.9 4 y 2.10.5, de la misma Unidad de Asig-

Sub-FlIrgo II Programa I Asignación 6

De las Farlltlas: «ación, disponen de saldos de Ubre aplicación que no van a ser utilizados;

Que es procedente la trons-ferencia de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1* del articulo 52 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República No. 14818, y lo informado por Ja Dirección Nacional del Presupuesto y la Contraloria General de la República;

En uso de las facultades do que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto- Ley sL guíente:

Ariic'ilo Unico. — Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar lq siguiente transferencia do partidas en el Pliego de la Presidencia de la RepúbfttíU» del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de Un Millón Ciento Sesenta Mil Quinientos Soles Oro (S/, 1TG0,500.00):

1.1.3 — Remuneración del personal profesional, técnico, administrativo y

cíe servicio contratado......S/. 107,300.00

1.2.3 — Bonificación por tiempo de servicios ..................... 90,000.00

De las Partidas:

1.2.5 — Bonificación por dedicación ex

clusiva..................... * 600,000.001.3.5 — Aguinaldos.............. » 10.000.0Q

2.1.1 — Viáticos y movilidad, fuera del lu

gar de trabajo.............. » eo.ooo.oo

2.2.2 — Seguros de Transportes,........ * 3,600.00

2.3.5 — Otros............ * 1,200.00

2.4.12 — Utiles de enseñanza.......... * 12 000.00

2.5.1 — Mobiliario y enseres,.......... » 25 00000

2.5 4 — Equipo mecánico de oficina..... » 40,000.00

2.5.5 —Equipos de ingeniería y afines ... » 8,000.00

2.5.7 — Equipos de laboratorio . * 4,800.00

2.B.8 — Equipos de enseñanza y ayuda

audiovisual ............... * 4,700.00

2.7.4 — Mantenimiento y repuestos de

otros equipos............ ... * 10,000.00

2.8.1 — Edición de libros y revistas, .... » 20,000.00

2.8.2 — Avisos, publicaciones y propa

ganda, ..................... » 80.000.00

2 9.1 — Anenriamiento de inmuebles, ... » 900.00

2 9.3 — Arrendamiento de transportes, ... » 900.00

2.9.4 — Arrendamiento de equipos....... » 900.00

2.10.5 — Gastos de Aduana....... ... . > 1,200.00

TOTAL*. S/. 1'160,500.00

A la rartlda:

1.2.9 — Bonificación por costo de vida, .. S/. 1T60,500.00TOTAL: S/. T 160,600.00

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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