Ley Nº 17246

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17246

Tipo de Norma: Ley

Número: 17246


Visualización de la norma: Ley 17246



Descargar Ley 17246 en PDF -

documento PDF

 17246

Facultan a Fomento para aprobar planos arancelarios de la Lima Metropolitana con sus Distritos

DECRETO LEY No. 17248

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 130p del Decreto Supremo No. 287-68 HC (Ley 17044), de 9 de Agosto del presente afio, creó el Consejo de Tasaciones, que entre sus funciónes tiene la de aprobar los aranceles que formule el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú;

Que dicho Consejo aún no se encuentra constituido, lo que impide la aprobación ae los Planos Arancelarios formulados por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, de modo especial el correspondiente a Lima Metropolitana, que incluye los Distritos de Chaclacayo, Lurigancho y la Urbanización Santa Anita, cuya aprobación es de urgencia inmediata, teniendo en cuenta la declaración que deben presentar los propietarios de predios o sujetos obligados al pago del Impuesto al valor de la propiedad predial, a que se refiere el Artículo 1189 del mencionado Decreto Supremo;

Que, asimismo, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú ha preparado los Planos Arancelarlos de otras ciudades de la República, los que Igualmente es necesario aprobar a la mayor brevedad:

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio nel Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo Primero.— Facúltase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para aprobar los Planos Arancelarios de Lima Metropolitana, que incluye los Distritos de Chaclacayo, Lurigancho y la Urbanización Santa Anita, así como los demás Aranceles que someta a su consideración el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, hasta que asuma esta función el Consejo de Tasaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentlocho.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. RAUL RIOS FARDO DE ZELA, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

., General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. AR-

MANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRI-BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de Noviembre de 1968.

General de División JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante RAUL RIOS FARDO DE ZELA.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada ALBERTO MALDONADO YA-ÑEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos