Ley Nº 1723

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1723


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 01723

LEY N 1723

Camino departamental

entre

Cañete y Yauyos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dodo la ley siguiente:

El Congreso de 7a República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo tínico.—Consígnese en el presupuesto departamental de Lima para cada uno de los años de 1913 y 1914 la suma de seiscientas libras para continuar la obra del camino departamental destinado á unir las provincias de Cañeta y Yauyos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintitrés días del mes de noviembre de rail novecientos doce.— Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados.— Pedro Rojas Loayza, Secretario del Señado.—Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presiden te de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á"los cinco días del mes de diciembre de rail novecientos doce.—Guillermo E. Billinghurst.—B. F. Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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