Tipo de Norma: Ley
Número: 1720
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01720LEY N.* 1720
Construcción de la cárcel de la villa de Yauyos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Lima para 1913, la cantidad de quinientas libras que se destinará á la construcción de un local que sirva de cárcel nfihlica. en le.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.