Ley Nº 1720

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1720


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 01720

LEY N.* 1720

Construcción de la cárcel de la villa de Yauyos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Lima para 1913, la cantidad de quinientas libras que se destinará á la construcción de un local que sirva de cárcel nfihlica. en le.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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