Tipo de Norma: Ley
Número: 17193
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17193VICHNTIi GONZALO FERRO
DECRETO-LEY N* 17193
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
La recomendación de la Junta Selectora para Oficiales Superiores.
Lo prescrito en la Ley de Ascensos del Ejército Peruano N 13440;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Articulo Unico.— Asciéndase al grado de Coronel de Infantería, con fecha 01 Enero 69, al Teniente Coronel Inf. Gozalo Ferro Vicente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
Oral, de Div. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ» Ministro de Aeronáutica.
Oral, de Brig. EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Gral. Brig. EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE,
Ministro de Gobierno y Policio.
Gral. Brig. EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBERON,
Min:tro de Hacienda y Comercio.
Gral. Brig. EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Gral. Brig. EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública
Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asi-tsncla Social.
Gral. Brig. EP. JOSE BE-NAV1DES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor Gral. FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
Gcntralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
I ’ma, 26 de Noviembre de 1966.
General de División JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Crntralmírante RAUL RIOS PARDO DE ZELA.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRI. GUEZ.
Gral. de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.