Tipo de Norma: Ley
Número: 17162
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17162Exceptúase de Prohibición que se Fija en Art. 15 de D. S. 202-68-HC del 24 de Junio de 1968
DECRETO LEY No. 17162 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 202-68-HC. del 24 de Junio de 1968. dictado en uso de las facultades extraordinarias concedidos al Poder Ejecutivo por la Ley 17044, se ha prohibido hasta el 31 de Marzo de 1969, la imoortación de los Artículos cuya relación aparece en el numeral 15° del referido Decreto Supremo:
Que la producción de alimentos de la Región Selvática no abastece el consumo normal de las principales ciudades y de las poblaciones fronterizas de dicha Región;
Que el abastecimiento con alimentes producidos en otras Reglones del País tropieza con dificultades derivadas en unos casos de la producción nacional deficitaria y en otros de los {ritos fletes que encarecen excesivamente los precios de los artículos alimenticios;
Que es propósito del Gobierno Revolucionario dictar las disposiciones más convenientes para que la población de la Reglón Selvática pueda obtener los alimentos básicos en las mejores condiciones de calidad y precio;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico. — Exceptúase de la prohibición establecida en el Artículo 15° del Decreto Supremo No. 202-68-HC. del 24 de Junio de 1968. a la importación de los siguientes artículos alimenticios para el abastecimiento de los departamentos de Loreto, San Martín y Madre de Dice:
Dado en la Casa de Gobierno, er Lima, a los veintidós días del me6 de Noviembre de mil novecientos sesentiocho.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNF. SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRÍGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARATE. Ministro de Gobierno y Policía
Contralmirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP ANGEL VALDIVIA MORRIBF-RON. Ministro de Hacienda v Conurcio.
General de Brigada EP. ALBERTO MAI.DONADO YASfEZ. Ministro de Fomento y Obras Publica.'-.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISCELO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Maycr General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENAV1DES BEN A VIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMO! BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpm.
Lima, 22 de Noviembre de 1998.
General de División JUAN VELASCO ALVARADO. General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Contralmirante RAUL RIOS PARDO DE ZELA.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada JOSE BEN A VIDES BENAVIDES. General de Brigada ANGEL VALDIVIA MORRIBERON. General de Brigada ARMANDO ARTOLA AZCARATE.
15.01.1.01'1.02 1401.0.02
02.MI.01.9.08
07.01.9.01.9.99
07.02.0.01 0 99
11.01.0.01 0.99
17.01.0.01, 0.W
19.03.0.01 03.02.1.01 1.99
M.02.2.01 2.99
Manteca de cerdo refinado y sin refinar. Salchichas y salchichones a base de carnes, etc.
Carnes y despojos comestibles de cualquier clase, salada o en salmuera, secos o ahumados.
Legumbres y hortalizas frescos o refrigeradas.
Legumbres y Vwtalisos cocidas o sin cooer, congeladas.
Harinas de legumbres secas y clasificados en la posición 07.05.
Azúcares de remolacha y de coAa en estado sólido.
Pastas alimenticias.
Pescados simplemente salados o en salmuera ahumados.
Pescados simplemente salados o Mi sM-muera secos o no.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.