Tipo de Norma: Ley
Número: 17147
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17147CESAR BELTRAN BATTIFORA
DECRETO LEY N* 171#7
EL PRESIDENTE DE DA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
La recomendación de te. Jimia Permanente de Selección. nombrada por Resolución Suprema N° 0292-68/MA/ DP. de lecha 5 julio 1968;
1,0 prescrito en la Ley de Ascensos de la Marina N 13178: y
En uso de las facultades de pue está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley si-siguiente
Articulo Unico.— Asciéndase al grado de Capitán de Navio de la Armada Nacional al Capitán de Fragata CESAR BELTRAN BATTIFORA, con lecha l1 de enero de 1969.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiocho.
Gral. Div. EP. JUAN VE-LASCO ALVARADO, Presidente de la República.
Gral. Div. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante AP. RAUL RÍOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RO
DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Gral. Brig. EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Gral. Brig. EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante A.P. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.
Gral. Brig. EP. ANGEL VALDIVIA MORR1BERON, Ministro de Hacienda y Comercio.
Gral. Brig. EP ALBERTO M.ALDONADO YAÑFZ, Ministro de Fomento y Obras
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Gral. Brig. EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Gral. Brig. EP. JOSE BE-NAVides benavides, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Noviembre de 1968.
Gral. Div. EP. JUAN VE-LASCO ALVARADO
Gral. Div. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
Contralmirante RAUL RIOS PARDO DE ZELA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.