Ley Nº 17136

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 17136

ARMANDO FXHEANDIA RAMOS

DECRETO LEY N 17136

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

I-a recomendación de la Junta Permanente de Selección, nombrada por Resolución Suprema N" 0292-G8/ MA/DP. de fecha 5 Julio 1068;

Lo prescrito en la Ley de Ascensos de la Marina N° 13678; y

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Asciéndase al grado de Contralmirante de la Armada Nacional al Capitán de Navio Armando Echcandm Ramos, con fecha 1" de Enero de lí)»¡D.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes do Noviembre de mil novecientos sesentiocho.

General de División EP JUAN VELASCO AI-VAHADO, Presidente de la República.

Gral. de Div. EP. ERNESTO MONTACNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. RAIJI. RIOS TARDO I»E ZELA, Ministro de Marina,

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Gral. de Brig. EP. EDGARDO MERCADO JARR1N, Ministro de Relaciones Exteriores.

Gral. Brig EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.

Gral. Brig. EP. ANGEL VALDIVIA MOURIBERON.

Ministro de Hacienda y Comercio.

Gral. Brig. EP. ALBERTO 1UALDONADO YAñez, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Gral. Brig. EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública,

Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Oral. Brig. EP. JOSE BE-NAVIDES IíENAVIDES, Ministro de Agricultura.

Mayor Gral. FAP. JORGE GTIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Noviembre de 1968.

General de División JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División ER-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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