Tipo de Norma: Ley
Número: 17133
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17133DECRETO LEY No. 17133
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
La recomendación de la Junta de Selección para Oficiales Generales;
Lo prescrito en la Ley de Ascenso de la Marina N 13678:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Asciéndase al grado de Vice-Almiran-te de la Armada Nacional al Contralmirante ENRIQUE CARBONEL CRESPO, con fecha 1 de Enero de 1969.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dicl-nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiocho.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
Gral. de Div. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.
Teniente General FAP RO
LANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Gral. de Brig. EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Gral. Brig. EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Cuito.
Gral. Brig. EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBERON, Ministro de Hacienda y Comercio.
Gral. Brig. EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Gral. Brig. EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO. Ministro de Educación Pública. .
Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Gral. Brig. EP. JOSE BE-
NAVIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor Gral. FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. '
Lima, 19 de Noviembre de 1968.
General de División JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Ccntralmirante RAUL RIOS PARDO DE ZELA.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Contralmirante AP RAUL RIOS PARDO DE ZELA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.