Ley Nº 17098

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Número: 17098


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 17098

SUSPENDEN EFECTOS DE ART. 10 DE LA LEV 15215: TITULOS DE DOCENTES SE OPTARAN AL FINALIZAR LOS ESTUDIOS

DECRETO-LEY N 17098 Considerando:

Que el artículo 10 de la Ley 15215, Estatuto y Escalafón del Magisterio Peruano, establece que los docentes que hayan terminado sus estudios profesionales respectivos deben optar el título en el plazo mínimo de un a-ño, durante el cual realizarán experiencias e investigaciones especiales para elaborar las te sis correspondiente, labor que cumplirán preferentemente en planteles sub-urbanos o rurales;

Que dado el elevado número de alumnos que deben terminar sus estudios profesionales pedagógicos de acuerdo con el nuevo régimen establecido por el numeral citado, y la falta de medios materiales para posibilitar la reali zación de experiencias e investigaciones es-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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