Tipo de Norma: Ley
Número: 17090
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17090A PARTIR DEL ANO FISCAL DE 1969 LOS INGRESOS PARA DISTINTAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL SE PRO
CESARAN POR EL TESORO PUBLICO
DECRETO-LEY N< 17090
Considerando:
Que la dispersión de los fondos públicos en cuentas con destino especial para el finan-ciamiento, global o parcial, de entidades públicas autónomas y con responsabilidades en la promoción económica y social, afecta gravemente la administración nacional del gasto público, al quebrar la Unidad de Caja, indispensable para una eficiente política financiera, dificultando la instauración de un plan integral de desarrollo;
Que una racional administración presu-puestal impone que, previamente, se determinen las necesidades o metas y en función de éstas se considere su financiación, lo que generalmente no ocurre en el caso de dichas entidades que resultan programando su inversión en función de la cuantía de sus ingresos;
Que por otro lado, al absorber las expresadas entidades públicas sumas por un monto no precisado previamente, resultan administrando recursos productivos que no se canalizan a través de una planificada escala de prioridades;
Que el conocimiento e integración del total de los ingresos públicos constituye un valioso instrumento para organizar adecuadamente el esfuerzo financiero en función de una determinada política económica;
Que los Arts. 46°, 93° y Primera Disposición del Art. 116 de la Ley Orgánica del Presupuesto N< 14816 se orientan a lograr la Unidad de Caja;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
En uso de las facultades de que está investido;
Decreta:
19— a partir del Año Fiscal de 1969, los ingresos destinados a las distintas entidades del Sector Público Nacional, con excepción de los que corresponden a los Gobiernos Locales, se procesarán a través del Tesoro Público, para cuyo efecto, los organismos recaudadores depositarán el producto de los respectivos ingresos en el Banco de la Nación, a la orden del Tesoro Público con abono a la respectiva Partida del Título I—Ingresos del Sector Público del Presupuesto Funcional de la República .
2— Las entidades a quienes correspondan ingresos destinados, recibirán las asignaciones respectivas por transferencias del Ministerio de Hacienda y Comercio de acuerdo a sus respectivos presupuestos por programas.
39— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para dictar las disposiciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del
presente Decreto-Lev.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 31 de octubre do 1968.
Gral. de División EP. Juan Velasco Alvara-do.
General de División EP. Ernesto Montagne Sánchez.
Contralmirante AP. Raúl Ríos Pardo de Ze-
la.
Mayor Gral. FAP. Eduardo Montero Rojas, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada EP. Angel Valdivia Mo-rriberón.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.