Tipo de Norma: Ley
Número: 17066
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17066Complejo Industrial de Talara, Refinería, Instalaciones y Anexos son Expropiados por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada
DECRETO LEY N9 4 17066
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE LA
FUERZA ARMADA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N 3 han sido declarados nulos el Contrato celebrado entre el Estado y la International Petroleum Company Limited de fecha 12 de Agosto de 1968, e Acta de Talara del 13 del mismo mes y todos los actos administrativos vinculados a dichos instrumentos;
Que como consecuencia de esto han quedado también nulos y sin valor alguno los llamados contratos de venta de gas y de crudo que aunque hechos el 13 aparecen fechados el 12 de Agosto y nulas igualmente las llamadas concesiones de 14 de Agosto de 1968;
Que los yacimientos de La Brea y Panñas, reivindicados por la Ley N* 14696 pertenecen al Estado de conformidad con el Art, 37 de la Constitución y son áreas de reserva nacional, porque jamás ha habido allí un denuncio y menos una concesión a favor de la International Petroleum Company Limited o de sus antecesores legales;
Que la Ley N 16674 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar expropiaciones conforme al Art.
29 de la Constitución del Estado y teniendo en cuenta los adeudos de la International Petroleum Company Limited; y que esta expropiación debe referirse a las instalaciones, plantas, sistemas de transporte, campamentos, tanques de almacenamiento, la Refinería y demás implementos que comprende el Complejo Industrial, así como la superficie del fundo Brea y Panñas, denominado antes Máncora, excepto los eriazos que son propiedad del Estado;
Que el Gobierno Revolucionario no pretende obtener para el Estado beneficios indebidos de dicha expropiación, pero debe cautelar celosamente los intereses nacionales a fin de que no sufran menoscabo; de acuerdo a la Ley Fundamente! y al Derecho Minero;
Que el ejercicio del derecho de expropiación prudentemente empleado no atenta contra le inversión extranjera ni menos contra la propiedad privada en general;
Que en tanto el Gobierno Revolucionario, como defensor de los bienes del Estado debe proceder a tomar posesión de los yacimientos de propiedad del mismo, así como del Complejo Industrial, para asegurar el cobro administrativo de los adeudos de la International Petroleum Company Limited, pendientes de pago;
Que además es indispensable conforme al Art. 16 de la Constitución poner fin a la condición monopólica ^privada de la industria del petróleo;
Que la Empresa Petrolera Fiscal debe cuidar
la integridad del funcionamiento de las instalaciones por expropiar y que son necesarias para la debida explotación de los yacimientos de propiedad del Estado por constituir un solo Complejo industrial;
Que es deber del Gobierno Revolucionario impedir que los servidores que actualmente presten servicios en la International Petroleum Company Limited, sufran perjuicio alguno en los derechos que tienen adquiridos.
De conformidad con las facultades de que ss*ó investido
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Declárase de necesidad, utilidad y seguridad públicas la expropiación del llamado Complejo Industrial de Talara, incluyendo la Refinería de-Talara con sus Anexos y tanques de almacenamiento del Tablazo de Talara; instalaciones de Verdum Alto, incluyendo las plantas de destilación, eléctrica y de agua de Portachuelo; los sistemas de transporte de gases e hidrocarburos análogos; las instalaciones portuarias; los campamentos; la superficie del fundo Brea y Pariñas en las partes que fueren de domi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.