Tipo de Norma: Ley
Número: 17025
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17025LEY N 17025
Modificándose el Art. I9 de la Ley N-16085 (Sociedad de Empleados Tarjado-
res del Callao).
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
Eí Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo I9 de la Ley N 16085 en los siguientes términos:
ARTICULO I9— Adjudícase a la Sociedad de Empleados Tarjadores del Callao, un lote de terreno de propiedad fiscal en la Provincia Constitucional del Callao, cuyos linderos son los siguientes: Por el Noroeste, con la calle
Grau; por el Sureste, con la calle Manco Cápac; por el Noreste con la calle Lazareto; y el Suroeste con la calle Antonio Miró Quesada con un área total de tres mil seiscientos se-tentidós metros cuadrados, setenticin-co centímetros cuadrados (3,672.75 m2.).
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Ai señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129p de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de Mayo de 1968.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
PABLO CARRIQUIRY Encargado de la Cartera de Hacienda
y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.