Ley Nº 16976

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16976


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 16976

Sub—Pliego 111 — Dirección de Caminos Programa I Asignación 3 De las Partidas:

LEY N 16976

Transferencia de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, hasta por

la suma S/. 2*315,609.62

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1967, hasta por la suma de Dos Millones Trescientos Quince Mil Seiscientos Nueve Soles Oro y Sesenti-dos centavos (S/. 2'315,609.62).

Alta Dirección

120.00

52.375.80

18.339.60

27.792.00 1,329.00

21.975.60

12.403.80

50.800.00

136,272.00

18.606.00

975,052.02

1,560.00

63.885.40

566,598.00

70,895.20

10.256.40 70,200.00

1.2.1 — Gastos de representación ... S/.

1.2.4 — Bonificación por especialízala. 8 — Bonificación por inspección y

control..................

Programa II — Estudios Asignación 4 De las Partidas:

1.2.1 — Gastos de representación ...

1.2.2 — Bonificación por movilidad ..

1.2.3 — Bonificación por tiempo de

servicios...............

1.2.4 — Bonificación por especialízala. 5 — Bonificación por dedicación

exclusiva...............

Programa III — Obras Asignación 5 De las Partidas:

1.2.2 — Bonificación por movilidad ..

1.3.4 — Racionamiento...........

Programa IV — Conservación Asignación 6

De las Partidas:

1.1.3 — Remuneraciones del personal

profesional, técnico, Administrativo y de servicio contratado ....................

1.2.2 — Bonificación por movilidad ..

1.2.3 — Bonificación por tiempo de

servicios...............

1.2.5 — Bonificación por dedicación

exclusiva...............

1.2.7 — Bonificación por Zona......

1.2.8 — Bonificación por inspección y

control...............

4.2.4 — Subsidios familiares.......



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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